Roux presenta denuncia contra Lombana por propaganda en redes sociales
Elecciones en Panamá
Ciudad de Panamá, Panamá/La tarde de este sábado 3 de febrero se conoció que el Tribunal Electoral mediante Resolución N° 122, admitió una denuncia contra el candidato presidencial por el Movimiento Otro Camino, Ricardo Lombana por una propaganda electoral, colgada en su cuenta de Instagram.
La denuncia fue presentada por el abogado Javier Rodríguez, apoderado legal del candidato presidencial por el partido Cambio Democrático (CD), Rómulo Roux.
La queja se dio por un reels que fue publicado en la cuenta de Lombana a las 6 de la mañana de este sábado 3 de febrero. Según la defensa de Roux, dicha publicación infringe el artículo 273 y 276 del Código Electoral.
La Dirección Nacional de Organización Electoral del TE admitió la denuncia y ordenó al Centro de Estudios y Monitoreo Digital que se comunicará con Lombana a través de su cuenta y que avisara a META (Empresa administradora de Facebook, Instagram y WhatsApp) para la suspensión de la publicación.
Prohibiciones durante la campaña electoral
- El uso de los símbolos de la Nación, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
- El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos.
- El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
- La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral.
- Las propuestas deben omitir material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.
- Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
- Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.