Pleno de la Corte en sesión permanente para discutir demanda contra candidatura de Mulino
Corte Suprema de Justicia
Ciudad de Panamá/El pleno de la Corte Suprema de Justicia , en una reunión extraordinaria, se declaró en sesión permanente con los nueve magistrados, para discutir la demanda de inconstitucionalidad relacionada a la candidatura presidencial de José Raúl Mulino.
La convocatoria estaba programada a las 9:00 a.m., pero fue hasta las 11:00 a.m. que se conoció del comienzo del pleno convocado por la magistrada presidenta de la Corte, María Eugenia López.
En marzo pasado, el magistrado Olmedo Arrocha, admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Karisma Etienne Karamañites Testa en contra del segundo punto del Acuerdo del Pleno 11-1 del Tribunal Electoral del 4 de marzo, por el cual se inhabilita la candidatura presidencial y a diputado del expresidente Ricardo Martinelli.
En ese mismo acuerdo pone en firme la candidatura de Mulino como candidato presidencial por los partidos Realizando Metas y Alianza.
Esta reunión para definir esta demanda ocurre a cinco días de realizar las elecciones generales del próximo 5 de mayo.
La demanda
La demanda es contra el punto dos del Acuerdo 11-1 del Tribunal Electoral, donde se ordenó que en la boleta de votación para el cargo de presidente de la República apareciera Mulino como candidato a presidente, sin vicepresidente.
El magistrado Arrocha se pronunció este jueves 25 de abril, sobre el proceso de demanda de inconstitucionalidad contra la candidatura de José Raúl Mulino.
Como magistrado ponente, Arrocha debe elaborar un proyecto de fallo y exponerlo ante el Pleno de los magistrados de la Corte.
El magistrado Arrocha explicó que se recibieron 88 alegatos, 17 personas dicen que debe ser declarado inconstitucional y 71 personas estimaron que debe ser declarado constitucional.
Respuestas del Tribunal
La decisión de habilitar a José Raúl Mulino como candidato presidencial de Realizando Metas y Alianza fue tomada por el pleno del Tribunal Electoral (TE), según consta en la carta enviada por el TE, al magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Olmedo Arrocha, ponente del caso.
Con relación al documento enviado por el TE, se lee que en respuesta a una primera pregunta, se adjuntó la copia autenticada por Secretaría General de formularios de postulación y documentación que sirvieron de sustento para aceptar las postulaciones de los candidatos a presidente y vicepresidente por los partidos Realizando Metas y Alianza.
“De acuerdo con los Magistrados Valdés y Guerra, la habilitación del señor José Raúl Mulino al cargo de candidato a presidente de la república, se produjo “Ope Legis”, es decir, por estar así establecido en la ley, por ministerio de la ley; en su condición de suplente del candidato a la presidencia, Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, que fue inhabilitado en el mismo Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo. En efecto, el artículo 362 del Código Electoral, reglamentado por el artículo 91 del decreto 29 de 2022, dispone que cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado, por cualquier causa, su suplente asumirá su lugar”, destaca la misiva firmada por los magistrados Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra.
El magistrado del Tribunal Electoral, Luis Guerra, reiteró en Noticias AM que Mulino si está facultado para correr, al tiempo que recalcó que el escenario ni deja un vacío ni obliga a cambiar las normas establecidas, porque a su juicio lo ocurrido con el candidato de Realizando Metas "es una situación extraordinaria, que no estaba en el juego".
Al ser consultado sobre la posibilidad de que José Raúl Mulino gane la presidencia, y que posteriormente la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucional su candidatura, Guerra dijo que "pasadas las elecciones ese fallo no es retroactivo y queda como jurisprudencia hacia futuro, lo que ellos decidan".