Juzgado no admitió impugnación a la candidatura de Ricardo Martinelli
Ricardo Martinelli
El Juzgado Administrativo Electoral de turno no admitió un escrito de impugnación contra la candidatura presidencial de Ricardo Martinelli, con el partido Realizando Metas (RM).
La acción había sido presentada hoy, 19 de junio por el abogado y exmagistrado Harry Díaz en representación de Iván Montalvo sustentada principalmente en el artículo 178 de la Constitución Política que dice: "Los funcionarios que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser elegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes".
Montalvo informó a este medio que ante la no admisión de la impugnación, intentó por la vía de la insistencia sin embargo, el juzgado sostuvo la no admisibilidad de dicha acción.
"El Tribunal alega, que en este momento sólo se ha presentado la proclamación de Martinelli, como ganador de las elecciones primarias de RM" detalló Montalvo.
Explicó que su tesis sobre la impugnación es que, proclamar a quien viola el artículo 178 de la Carta Magna "es inconstitucional" por lo cual procede la impugnación en este momento.
"La volveremos a presentar (la impugnación) tan pronto sea presentada su postulación a la Presidencia, que puede ser en el mes de Octubre" dijo Montalvo.
¿Qué más decía la impugnación?
En el documento se señala que Martinelli, ocupó la presidencia de la República panameña entre el período comprendido del 1 de julio de 2OO9, al 3O de junio de 2014.
Sobre lo anterior Díaz plantea que el segundo período presidencial, después del vencimiento del término presidencial para Martinelli, es hasta el próximo 30 de junio de 2024.
"Debe entenderse entonces que Martinelli, no puede ser candidato a la presidencia de la república, para las próximas elecciones del 5 de mayo de 2024, ya que para esta fecha faltarían 56 días para que concluya el segundo período presidencial aludido en el artículo 178 constitucional" manifiesta Díaz en el documento.
También se cita el artículo 177 de la Constitución Política que dispone que el período presidencial es de cinco años.
Dicho articulado indica que "El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos, para un periodo de años. Con el Presidente de lo Repúblico será elegido, de lo misma manera y por igual período, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme o lo prescrito en esta Constitución".
Díaz sostiene en la impugnación que el actual período constitucional presidido por el mandatario Laurentino Cortizo Cohen no culmina para el próximo 5 de mayo de 2024, día de la elección general, sino el 30 de junio del 2024 y que por lo tanto, Martinelli, no puede reelegirse ya que, no han culminado los dos períodos constitucionales al que se hace alusión en el artículo 178 de la Constitución.
"Para el 5 de mayo de 2024, día de la elección, faltarían 56 días para la culminación del segundo período presidencial" argumenta Díaz en el escrito.