Las funciones de un Representante de corregimiento
Elecciones en Panamá
Panamá/En las próximas elecciones generales del 5 de mayo, serán elegidos 702 representantes de corregimientos.
En la actualidad, en la Asamblea Nacional se debaten varios proyectos de ley que buscan crear al menos unos 20 corregimientos más, los cuales, de aprobarse, serán incluidos en las próximas elecciones de 2029.
Cada representante lidera una junta comunal, actualmente, según la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), existen 679 juntas comunales en todo el país.
Los representantes y sus suplentes serán elegidos por votación popular directa, por un período de cinco años.
Según nuestra Carta Magna “los representantes de corregimientos podrán ser reelegidos indefinidamente”.
Cada junta comunal recibe un presupuesto anual de más de 100 mil dólares, de acuerdo con el diputado Gabriel Silva, miembro de la bancada independiente de la Asamblea.
“Cada junta comunal, hasta la más básica en el lugar donde menos recursos recibe, por lo menos tiene que recibir 371 mil dólares al año, eso, sin conta toda la otra descentralización paralela que le puede llegar”, destacó Silva durante la sesión plenaria de este miércoles 17 de abril.
Funciones
El objetivo de estas juntas comunales es promover el desarrollo de la colectividad y velar por la solución de sus problemas, según el artículo 250, para ello, reciben fondos por parte del Estado para llevar a cabo diversos proyectos de bienestar social. Es decir, los representantes, a través de las juntas comunales, son la autoridad competente de velar por el bienestar social de los ciudadanos en las comunidades.
En base al artículo 251 de la Constitución de la República, cada junta comunal se conforma por el representante de corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.
En cada distrito existe un Concejo Municipal, el cual está integrada por todos los representantes de corregimientos que hayan sido elegidos dentro del distrito.
Las funciones del Concejo Municipal
Además, las juntas comunales podrán ejercer funciones de conciliación voluntaria y otras que la Ley les señale.
De acuerdo con el artículo 242 de la Constitución, es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a:
- La aprobación o el rechazo del presupuesto de rentas y gastos municipal que formule la Alcaldía. Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio 99 Constitución Política de la República de Panamá
- La determinación de la estructura de la Administración Municipal que proponga el alcalde.
- La fiscalización de la Administración Municipal.
- La aprobación o el rechazo de la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos, y lo relativo a la construcción de obras públicas municipales.
- La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley.
- La creación o la eliminación de la prestación de servicios públicos municipales.
- El nombramiento, la suspensión y remoción de los funcionarios municipales que laboran en el Concejo Municipal.
- La ratificación del nombramiento del Tesorero Municipal que haga el Alcalde.
- Las materias vinculadas a las competencias del municipio, según la Ley. Los acuerdos municipales tienen fuerza de Ley dentro del respectivo municipio.
Creación de corregimientos
Días atrás 12 diputados de la Asamblea Nacional, integrantes de partidos políticos y de bancada independiente, votaron en contra del proyecto de ley 1138 que busca crear tres corregimientos y un nuevo distrito en Bocas del Toro, Juan Diego Vásquez, denunció que buscan aprobar dicho proyecto de manera ilegal ya que no se cumple con los requisitos básicos para la creación de estos nuevos corregimientos y distritos. En base a lo planteado por Vásquez, se conoció que uno de los corregimientos tendría solo una población de 94 electores.
Sin embargo, en el artículo 16 de la Ley 65 de 22 de octubre de 2015, que desarrolla normas para la creación y organización territorial del Estado panameño y dicta otras disposiciones, los requisitos para la creación de corregimientos:
- En áreas urbanas, una población residente no menor a tres mil habitantes, de los cuales, por lo menos, quinientos deberán estar domiciliados en la cabecera. En áreas rurales, una población no menor a mil habitantes, de los cuales, por lo menos, doscientos cincuenta deberán estar domiciliados en la cabecera.
La denuncia de Vásquez se concentra en el peligro que representa el hecho de que en un corregimiento, existan menos de 100 electores, y que como la ley permite que el representante se reelija de manera indefinida, el mismo se convierta en un feudo y se concentre en el poder por varias décadas, tal como sucede actualmente en algunos corregimientos del país.
A este cuestionamiento se unió el del diputado Silva, quien agregó que la creación de corregimientos no va de la mano con la mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, disminución de la pobreza y desigualdad, sino todo lo contrario, ya que cada vez existe más brecha social y falta de oportunidad en el país.