¿Qué funciones deben cumplir los Alcaldes?
Elecciones en Panamá
Ciudad de Panamá/En las próximas elecciones del 5 de mayo, el país deberá elegir a 81 alcaldes de distrito, es decir, la máxima autoridad de un municipio.
El alcalde, al igual que el presidente, diputados y representantes, será elegido para ejercer el cargo por cinco años, el periodo correspondiente de 2024-2029.
La Constitución de la República define al Municipio como una organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito, la cual estará encargada, entre sus principales funciones, de prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley.
Uno de los servicios más cuestionados, en el sentido de si es competencia o no del Municipio, es la recolección de los desechos sólidos, que en el distrito de Panamá se encarga la Autoridad de Aseo, Urbano y Domiciliario (AAUD) apoyado por contratistas que se dividen el trabajo por zonas.
Actualmente, muchos candidatos a la Alcaldía de Panamá y otros distritos proponen que es el Municipio quien se debe encargar de la recolección de desechos.
Sin embargo, en el artículo 236 de la Constitución, se establece que, el Estado complementará la gestión municipal, cuando ésta sea insuficiente, en casos de epidemia, grave alteración del orden público u otros motivos de interés general.
Funciones del alcalde
Según el artículo 233 de la Carta Magna, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley, son funciones del Municipio.
La autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de las funciones del Municipio será el Órgano Ejecutivo, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades.
En base al artículo 243, los alcaldes tendrán las atribuciones siguientes:
- Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.
- Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.
- Nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales, cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI.
- Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
- Ejercer las otras atribuciones que le asigne la Ley.
Por estas funciones los alcaldes tendrán derecho a devenga un ingreso mensual que puede llegar hasta 12,500 dólares, monto dividido entre salario, gastos de movilización, gastos de representación y dietas por reuniones.
El presupuesto de la Alcaldía de Panamá para la vigencia fiscal de 2024 ascendió a 325.5 millones de dólares, el mismo registró un incremento de 15.5 millones de dólares.