Corte falla a favor de que independientes sean postulados por partidos en circuitos plurinominales

Corte Suprema de Justicia

En los comicios del pasado 5 de mayo, los candidatos por libre postulación no podían ser postulados o respaldados por partidos políticos en las 13 áreas plurinominales del país, donde se elige a más de un diputado.

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia. / TVN Noticias

Panamá/Un mes y medio después de la celebración de las elecciones generales, la Corte Suprema de Justicia publicó en la Gaceta Oficial su fallo, en el cual señala que las postulaciones por vía independiente deben ser respaldadas no solo por los partidos políticos en las circunscripciones uninominales.

En el fallo, con fecha del pasado 12 de marzo y divulgado a través del edicto No. 596 en la secretaría de la Corte, y publicado en la Gaceta No. 30057 del 20 de junio, se declaró que es inconstitucional la frase "en una circunscripción uninominal" del artículo 370 del Código Electoral.

Dicho artículo establece que "una vez que esté confirmada la postulación de una lista por libre postulación en una circunscripción uninominal, dicha lista podrá ser postulada, con su autorización, por cualquier partido político que, según lo permita expresamente su estatuto, en el mes de octubre del año anterior a las elecciones, conforme al artículo 359".

Este artículo no permitió que en los comicios del pasado 5 de mayo, los candidatos por libre postulación fuesen apoyados por partidos políticos en las 13 áreas plurinominales del país, donde se elige a más de un diputado. El país cuenta con 39 circuitos, de los cuales 26 son áreas uninominales y 13 plurinominales.

El fallo, redactado por la magistrada Ángela Russo y mediante el cual se resolvió la demanda presentada por Carlos Ernesto González Ramírez y Cristina López del movimiento Unidos por la Democracia, advierte que la frase genera un trato discriminatorio hacia los candidatos de libre postulación y contraviene normas internacionales de derechos humanos.

En el documento se lee que, aunque los candidatos de libre postulación tienen igualdad de condiciones para ser postulados por partidos políticos,se les coloca en una situación de desigualdad, entendida como una diferencia injustificada, al recibir un trato diferenciado que carece de justificación".

Así, se argumenta que, si los candidatos por libre postulación han cumplido con los requisitos legales para participar en un proceso electoral y además cumplen con los requisitos para ser postulados por partidos políticos según el artículo 370, no hay criterio razonable que respalde un tratamiento diferenciado que limite su postulación condicionándola al tipo de distrito electoral en el que se encuentran”.

El fallo fue objeto de un salvamento de voto por parte del magistrado Olmedo Arrocha, quien argumentó que “con la decisión del presente fallo, ahora, se le estaría dando ventajas a los candidatos por libre postulación para que puedan ser postulados por partidos políticos en los circuitos plurinominales sin necesidad de conformar una alianza, lo que sí traería un trato desventajoso y desigual para los candidatos por los partidos políticos que requieren conformar una alianza para competir por el residuo”.

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