Advierten a juntas comunales sobre uso de fondos de descentralización en política
Tribunal Electoral
Panamá/El Tribunal Electoral lanzó una advertencia a “todas” las juntas comunales del país que son receptoras de los fondos públicos previstos en la ley de descentralización.
En comunicado, el Tribunal Electoral señaló sobre estos fondos que:
- Dichos fondos no pueden usarse para fines políticos, es decir, para favorecer o apoyar a ningún partido ni precandidato, ya sea por libre postulación, o postulados en las elecciones primarias partidarias previstas para los meses de junio y julio del presente año, ni a los que sean postulados como candidatos a través de otros mecanismos partidarios para la elección general del 5 de mayo de 2024; so pena de incurrir en el delito previsto en el numeral 3 del artículo 523 del Código Electoral.
El Artículo 523 señala que “se sancionará con pena de prisión de uno a tres años y suspensión de los derechos políticos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal, a los autores materiales o intelectuales que: Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados precandidatos, candidatos o partidos políticos legalmente constituidos o en formación”.
- El artículo 282 del Código Electoral prohíbe la participación de precandidatos y candidatos en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, so pena de ser inhabilitados.