TE advierte de fuertes sanciones a quienes divulguen encuestas políticas sin previo registro
Política
Ciudad de Panamá/El Tribunal Electoral (TE) reiteró este vienes en un comunicado, que la publicación de sondeos de opinión, encuestas políticas, análisis, pronósticos o estudios similares durante el proceso electoral, la persona natural o jurídica interesada, debe registrarse previamente y actualizar su registro anual esta entidad, según lo establece el artículo 293 del Código Electoral.
También recordaron que, el Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio de comunicación, deberá destacar la ficha técnica, como parte integral, para que pueda ser evaluada por la ciudadanía.
Quienes incumplan estas normas se exponen a las siguientes sanciones:
- Artículo 576: Se sancionará con multa de veinticinco mil balboas ($25,000.00) a cincuenta mil balboas ($50,000.00) a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300 y 301.
- Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.
- También serán sancionadas, las personas que elaboren encuestas alterando la información o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión.
- Además, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas.
Para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación, en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico.