El panorama panameño ante el posible regreso de Ricardo Martinelli
Este domingo 27 de mayo, en el programa Radar, se analizó el panorama político a un año de las elecciones generales y también tras el anuncio del posible regreso al país del expresidente Ricardo Martinelli.
El analista político y excanciller de Panamá, Jorge Ritter expresó que el escenario pinta “interesante”, porque se tienen nuevas instituciones que se deberán poner en práctica, como por ejemplo, la forma en que se va financiar la publicidad en los medios de comunicación.
Alonso Illueca, abogado y especialista en Derecho Internacional, explicó que lo que consta es que el expresidente Martinelli ha desistido a la apelación del hábeas corpus, aún existe otra apelación a la fianza que le otorgó la jueza Marcia Cooke.
A esa última le correspondería desistir al Departamento de Justicia de Estados Unidos y no a Martinelli.
Una vez se cancelen esos procesos de apelación de habeas corpus y el proceso de fianza, en teoría, el certificado de extraditabilidad que emitió el juez Edwin G. Torres, debería pasar al departamento de Estado, para que emita la orden de extradición.
Agrega que si Martinelli hubiese dado su consentimiento a la orden de extradición, debió haber firmado lo que se conoce como un afidávit de extradición en el cual, daba a entender al Secretario de Estado que está de acuerdo con la extradición y quiere que se agilice el proceso.
Como eso no se ha dado, se pasa a la esfera ejecutiva del proceso de extradición.
Illueca recalca que el principio de especialidad aplica para con el expresidente Martinelli, en base al Tratado de Extradición de 1904, que en su artículo 8 consagra el principio de especialidad y las dos excepciones al principio: el consentimiento expresado o que habiendo culminado el proceso, tenga la oportunidad de dejar el país.
Las dudas recaen sobre la segunda opción, manifiesta Illueca, ya que como la norma principal es el Tratado de Extradición, hay que someterse a lo que establece el Código Judicial, que reconoce que la norma principal es el Tratado de Extradición y la norma subsidiaria es el Código Procesal.
Como norma subsidiaria se entiende que solo llenará vacíos y como el Tratado de Extradición no establece qué tiempo específico tendría Martinelli para abandonar el país, entra a regir lo que contempla el artículo 548, en su artículo 2 que establece que el plazo será de 30 días.
Por su parte, el politólogo Harry Brown, dijo que también hay que analizar los aspectos de poderes partidarios que tendría Martinelli estando en Panamá, ya que no es lo mismo un expresidente en Panamá sin poderes partidarios, que un expresidente fuera de Panamá, teniendo poderes o no.
Ello da cuatro posibilidades, según el experto y hace que el ojo se lleve a la situación dentro del Partido Cambio Democrático y recordó el análisis que hizo de que las pasadas elecciones internas de ese partido era como un combate de boxeo, a tres asaltos.
El primer asalto se definió con la victoria de Rómulo Roux, el segundo asalto se dará en las primarias para la elección de los candidatos, donde el expresidente Martinelli jugaría un papel importante y el tercer asalto serán las elecciones generales.
Ante el regreso del expresidente la antropóloga Ana Elena Porras afirma que se va a encontrar con una población dividida, ya que habrá quienes lo vean como una víctima, que serían sus seguidores y por otro lado estará la población que “conoce los excesos de Ricardo Martinelli y de cómo desmanteló la institucionalidad democrática de Panamá y los tantos escándalos de corrupción en los que estaría involucrado.
Porras manifiesta que si el retorno de Martinelli a Panamá se da antes de las elecciones de mayo del 2019, será una situación perturbadora y es un elemento adicional a la Constituyente y a la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ).
Candidatura
Sobre la posibilidad de que el expresidente Ricardo Martinelli se postule a agún puesto de elección popular, el magistrado del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés Escoffery, sostuvo que sin querer hacer un juicio previo, podría ejercer sus derechos ya que no tiene impedimento constitucional de ser candidato, salvo al de presidente de la República.
Sería el TE el ente encargado de responder si se llega a presentar alguna demanda de inhabilitación en el caso de que se presente.
El magistrado Alfredo Juncá explica que lo que activa todo mecanismo es el hecho de que exista la voluntad de la persona de correr por algún cargo o cualquier tipo de reclamo que pueda haber por parte de algún miembro del partido por el que está corriendo.
Sobre los fueros electorales dijeron que no se han dado problemas con el volumen, sino que se han dado situaciones muy particulares de si ciertas personas están fuera del país, lo que complica una notificación en determinado momento.
Juncá agrega que la inconformidad que hay con el tema de los fueros, quizás es que no se entiende de qué se tratan y explica que un fueron no es una solicitud o “un mero trámite”, sino que es un proceso que en Panamá como estado de derecho se tienen que respetar las garantías de las personas que están aforadas.
El magistrado presidente Heriberto Arauz dijo que se ve el tema del fuero electoral y a la misma entidad como un impedimento para hacer las investigaciones penales, pero lo que en realidad pasa es que se tienen que cumplir con los procesos, dentro de los tiempos que establece la ley.
Financiamiento
En cuanto al financiamiento de las campañas, el magistrado Juncá reiteró que existe una cuenta única para las donaciones de dinero y en el caso de las donaciones en especie, se va a crear una matriz para tener un control de todo lo que se entrega a los candidatos durante el desarrollo de todo el proceso electoral.
Recomendó que cuando se traten de donaciones en especie, solicitarlas facturas para que no haya problema a la hora de presentar los informes.
Los magistrados explicaron sobre las candidaturas por la libre postulación y dijeron que de acuerdo con los números que se manejan, un porcentaje importante de las firmas tienen su origen en personas que militan en partidos políticos que dan el apoyo a un candidato independiente.
Según Juncá el hecho de permitir que una persona, activamente político en un partido firme en los libros de un aspirante a candidato por la libre postulación, sin que eso signifique la renuncie al partido en el que está inscrito, ha proliferado el apoyo a los que aspiran por la vía independiente.
Otro caso que se puede dar es que el integrante de un partido político puede aspirar a un puesto por la libre postulación y si tiene seguidores dentro de ese partido, recibirá el apoyo de personas de mismo colectivo.
Destacaron que sean dado cambios en las condiciones en el caso de postulaciones por la vía independiente como el financiamiento, porcentaje de firmas y que los candidatos pueden tener los libros de firmas 24 horas los siete días de la semana sin la necesidad de que esté presente un funcionario.
Constituyente
Valdés Escoffery ha dicho que en el caso de darse un proceso constituyente, la entidad estaría preparada para asumir el proceso porque desde que el actual presidente, Juan Carlos Varela asumió el poder, se han estado trabajando en borradores.
Han tomado ejemplos de la constituyente de Colombia de los años 90.