El impacto de la CorteIDH en el matrimonio igualitario

Bloque 1: Impacto de la CIDH sobre el matrimonio igualitario / TVN Noticias

¿Cuál es el impacto de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en materia de matrimonio igualitario en Panamá? esto fue debatido por los panelistas invitados al programa Radar de este domingo.

El debate surge luego que Enrique Jelenszky y su pareja John Winstanley, celebran su unión civil en mayo de 2008 en la Embajada del Reino Unido en Panamá y solicitaran al Registro Civil su certificación como lo hacen el resto de los panameños, pero al encontrar una negativa a la solicitud, tuvieron que recurrir a través de su representante legal Carlos Ernesto González, a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que les resuelva de manera favorable.

González señaló que lo que se le está pidiendo a la CSJ está sobre la base de lo que dispone la Constitución Nacional donde hay derechos y garantías fundamentales.

“Lo que reclamábamos es que la CIDH había dicho que la orientación sexual, era una categoría protegida en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo tanto no se podía discriminar en virtud de la orientación sexual”.

En esta opinión, la Corte va mucho más allá y expresa que es necesario que el Estado (en este caso todos los que son miembros) garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar el derecho de todas las familias conformadas por las parejas del mismo sexo, sin discriminación a las que están constituidas por las parejas heterosexuales en los términos.

“Lo que esto quiere decir, es que si en Panamá las figuras están para los heterosexuales, lo mismo tiene que haber para las parejas del mismo sexo (…). Lo que no puede ser es una cosa para uno y otra para otros”, aseveró González.

“Es difícil que se falle en contra porque no hay ningún sustento jurídico para hacerlo, a pesar de que hay sustentos biológicos y religiosos, pero esto es un sustento jurídico”, enfatizó el jurista.

¿Están forzando el matrimonio igualitario?

Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño, difiere de lo expresado por su colega González, ya que una opinión emitida por la CIDH es eso una opinión, más son un fallo, que es lo que llevaría a una implementación, esto haciendo referencia a las observaciones hechas al hermano país de Costa Rica, quien decidiría sobre estos casos.

“Lo que sí le he llamado yo es un Bullying del gobierno de Juan Carlos Varela con relación a la decisión que debe tener la legalidad y constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, luego que la Cancillería inmediatamente mandara una opinión (…) para tratar de dilatar una oportunidad jurídica de la Corte para que las dos nuevas magistradas (si es que las ratifican) atiendan el caso cuando han salido Jerónimo Mejía y Oydén Ortega”.

Cedeño siente que de una manera “acosadora la canciller mandó esa opinión consultiva a todos los magistrados de la CSJ y a mi juicio, no era su función”, puntualizó.

“Tratar de forzar el matrimonio igualitario me parece muy agresivo y el Gobierno debe poner en pausa a ese acoso que tiene con la CSJ, y permitir a uno de los Órganos del Estado que resuelvan”, exigió Cedeño.

Iván Chanis de la Fundaciones Iguales Panamá, considera que la CIDH es la “ley en Panamá así como en el resto del hemisferio” a pesar de que fue una opinión y no un fallo, ya que “la opinión consultiva se considera vinculante y Panamá al formar pare de la Convención Americana, está obligada a respetar”.

No es la primera vez que la CIDH toma el tema de matrimonio igualitario o derechos patrimoniales o a formar familia, hay una larga data de desarrollos jurídicos vinculantes para todos los Estados y lo que hacen es explicarle en la opinión consultiva como se aplican esos estándares, explicó Chanis.

“Yo no vengo a defender al Gobierno, yo vengo a defender la institucionalidad y la canciller actúo en el uso de sus funciones y en el respeto como regente de la relaciones internacionales y ella está protegiendo al Estado al decirles, ojo, cualquier cosa que estén haciendo consideren este fallo porque nos puede hacer responsables afuera y perder un caso”, alegó Chanis.

Chanis considera que ha sido “valiente” la opinión de la Canciller, así como la del Defensor del Pueblo, el del magistrado del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés Escoffery y el procurador de la Administración , quienes han sido “consecuentes en el carácter vinculante y leer los cambios en la misma administración de justicia”.

Aceptación o rechazo en Panamá

El abogado Christian Laniado dejó claro, que una opinión consultiva emitida por la CIDH, no es lo mismo que un falló, donde se obliga al Estado a acatarlo.

“Esto es una opinión consultiva, tenemos que analizarla, sirve como jurisprudencia para el caso que la CSJ está viendo que es el caso Jelenzky y pudiera utilizarse como piedra angular en su interpretación para acceder a lo pedido por los demandantes”, alegó.

Laniado siente que “flaco favor nos hacemos al decir que la opinión consultiva es obligatoria, y pienso que ha sido una extralimitación de funciones por parte de la señora Vicepresidenta de la República porque hay separación de poderes”.

Para el experto en derechos humanos, Pedro Vera, lo principal en la opinión consultiva va más allá de sus efectos vinculantes, es que tiene un impacto bastante importante hacia las personas a las cuales se está dirigiendo que tiene que ver con identidad de género y orientación sexual, que son seres humanos y que generalmente han estado excluidos y marginalizados.

“Los derechos humanos no se pueden imponer porque son de la minoría, tampoco son de la mayoría y no se negocian, se ejercen y si no se respetan se reclaman y esto es importante”, exteriorizó Vera.

Al final, la decisión está en manos de la Corte Suprema de Justicia quienes tendrán que definir la solución a este debate social que tanta trascendencia tiene a nivel nacional e internacional.

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