Compradores se ahorran más de B/. 4 millones en precio de viviendas ¿Cómo?
Acodeco
Panamá, Ciudad de Panamá/Desde el 2013 a abril del 2024, los compradores de viviendas han logrado alcanzar un significativo ahorro de B/. 4,887,366.41 a través del proceso de validación del cálculo de incremento de precios, por el alza en los costos de la construcción, según indicó la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en un informe.
Durante este tiempo fueron notificados a la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC), una suma total de B/. 7,225,907.89, en incrementos de costos por diferentes agentes económicos, de los cuales se validó el 32%, cuantificado en (B/.2,338,541.48), lo que originó el ahorro antes mencionado a los consumidores.
En este periodo (2013 a abril 2024), se abrieron 1,380 expedientes de compradores que han solicitado verificación de incrementos de precios en viviendas recientes.
Los proyectos de viviendas que no han validado, es porque no entregaron información suficiente para el respectivo análisis. Las promotoras no cumplen con el parámetro o norma, sin justificar o sustentar debidamente los incrementos.
Los agentes económicos, antes de informar a los consumidores de asequibles incrementos en mano de obra, materiales de construcción u otros costos, pueden presentar una validación previa, siempre y cuando los contratos incluyan dicha cláusula de incremento en el precio de venta de la unidad inmobiliaria.
La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en el artículo 79, fija que los contratos deben expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar conciliación en el precio.
En cuanto a los parámetros y procedimientos técnicos que aplica la Acodeco a la verificación y ajustes en el precio de venta de construcciones residenciales nuevas, están basadas en la Resolución No. 028-20 del 25 de junio de 2020, para resolver las solicitudes de validación en cuanto al aumento de costos de materiales, mano de obra y financiamiento; ya sea que la solicitud haya sido presentada por parte del consumidor o por algún agente económico.
Asimismo, el Decreto Ejecutivo 46 de 2009, en su articulo 43, indica que a falta de determinación de los índices aplicables, el promitente vendedor podrá establecer un aumento hasta el tope pactado, siempre y cuando sea proporcional al incremento evidentemente registrado, acompañándolo con las pruebas que acrediten el aumento, y de acuerdo a los términos instaurados en la presente reglamentación en el contrato de promesa de compraventa, sujeto a la verificación de la Acodeco en caso de reclamos.