Circular fotos, videos y demás de personas desnudas podría castigarse hasta con seis años de prisión
Asamblea Nacional
Se trata de una propuesta de ley que ya fue prohijada por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
Panamá/Que se sancione con tres a seis años de prisión a quien difunda, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, contenido íntimo sexual o de desnudez en donde se exponga, distribuya, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, impresiones gráficas, audio o videos, reales o simulados, de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
La propuesta que establece políticas de prevención y protección contra la violencia sexual digital y mediática ya fue acogida por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional y espera su primer debate.
En la actualidad, el tema de la violencia digital no está contemplado en el Código Penal, por lo que la diputada Yarelis Rodríguez, de la bancada de Vamos; y quien impulsa la iniciativa, propone que se adicione esta moción al artículo 178 de la norma antes mencionada.
“No está tipificado, no se puede sancionar a los responsables del tipo de delito que sea proporcional al daño que se le ocasiona a la víctima”, expresó la diputada. Incluso, el anteproyecto destaca que se “busca garantizar la protección integral de los derechos humanos en el entorno digital. Al establecer medidas preventivas y sanciones claras, se promueve un entorno digital más seguro y respetuoso, protegiendo la dignidad y privacidad de las personas”.
La diputada recordó que en estos casos las mujeres son las mayores víctimas.
La pena, dice la propuesta de ley, será aumentada hasta un tercio:
- Si el hecho se cometiere por la persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aún sin convivencia.
- Si el hecho se cometiere con fin de lucro.
- Si el hecho se cometiere por placer, codicia, odio racial, religioso o político.
- Si el hecho se cometiere contra un(a) menor de edad.
- Si el hecho es utilizado por medio de cuentas falsas para esconder su verdadera identidad.
- Si el hecho la víctima tuviera algún grado de incapacidad o se encontrara en estado de inconsciencia.
- Con esta propuesta, Panamá se quiere poner a la altura de países como España, México y Argentina, que tienen leyes al respecto que incluyen la violencia mediática y digital.
¿Pero qué es la violencia sexual digital y cómo afecta?
Este es un tema que ha tomado fuerza en América Latina y Panamá no escapa de ello. De acuerdo a la propuesta, se entenderá como violencia sexual digital “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres, hombres y menores de edad que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público o su grupo familiar”.
Caer en una situación de violencia sexual digital podría provocar serias repercusiones en la víctima, al menos así lo dijo a TVN Noticias la psicóloga Yasmeira Sánchez. “Evitemos, por favor, el compartir este material para no llegar a ser una víctima de violencia, acoso o chantaje digital”.
Por su parte, Ricky Martez , asesor legal del Ministerio de la Mujer manifestó que la sanción que establece la propuesta "es una penalidad justa y proporcional, por el daño que le causa a una mujer el ser expuesta". Señaló que el agresor siempre busca desprestigiar a las víctimas, enviado contenidos sexuales, atentando contra la dignidad e integridad.
Con información de Luis de Jesús Mendoza