Sigue el debate sobre pago de ausencias por cuarentena preventiva por la COVID-19
Varios interrogantes han surgido en esta cuarta ola de la COVID-19, donde muchos trabajadores que se han infectado o reinfectado con el virus, se han tenido que ausentar de sus puestos de trabajo, precisamente para cumplir con el protocolo de aislamiento o cuarentena.
En el caso del aislamiento, voceros del Ministerio de Trabajo han dicho que son 10 días, los cuales pueden ser descontados de los 18 días de incapacidad a los que tienen derecho todos los trabajadores anualmente.
Sin embargo, han aclarado que al trabajador se debe pagar los cinco días de cuarentena, previo acuerdo con el empleador.
Existen alternativas como en el teletrabajo, descontarlo de las vacaciones o pagarlo tiempo por tiempo.
La dirigencia sindical considera que se debe normar esta situación coyuntural en el ambiente laboral.
Para Kayra Reece, secretaria adjunta de Convergencia Sindical, definitivamente esto deja en total indefensión tanto al sector trabajador como el empresarial, porque este es un tema de normativa sanitaria, pero al no tener la responsabilidad ni uno ni otro, sobre los cinco días por un posible contacto con COVID-19, tiene que existir una normativa.
Luis Eduardo Valle, especialista en derecho laboral, recordó que si la persona sale positiva inmediatamente va a girar al fondo de incapacidad que esta regulado en el Código de Trabajo y son 12 horas de incapacidad, ers decir día y medio por cada 26 horas servidas.
Sin embargo, el aislamiento preventivo con casos negativos no está regulado y pro ende no sería sujeto a pago, porque no es culpa ni del trabajador ni de la empresa.
Si bien el Ministerio de Salud ha indicado que en estos casos emitirá una certificación donde se informe que la persona que estaba en un aislamiento preventivo, para justificar su ausencia, pero esto no significa que puede ser remunerada.
Por ello, la Ley da la opción que en el aislamiento preventivo el trabajador puede desarrollar sus labores por teletrabajo o puede pedir a la empresa que le adelante dinero de vacaciones, sin perder el derecho de tomar las mismas.
Con información de Luis Jiménez