Los vetos del presidente José Raúl Mulino
José Raúl Mulino
El más reciente veto presidencial fue dirigido al proyecto de ley sobre ciberdelincuencia. El Presidente consideró que la propuesta "vulnera derechos fundamentales, como el debido proceso y la presunción de inocencia, consagrados en la Constitución y en la ley".
Panamá/En lo que va de su gestión, el presidente de la República, José Raúl Mulino, ha vetado cinco proyectos de ley por considerar que riñen con la Constitución y otras leyes del país.
Se trata de los primeros proyectos de ley aprobados en sus tres debates por la Asamblea Nacional durante su primer periodo legislativo.
Ciberdelincuencia y la vulneración de derechos fundamentales
El más reciente veto, de manera parcial, fue al proyecto de ley 61 sobre ciberdelincuencia, una iniciativa impulsada por la Procuraduría General de la Nación y respaldada por la mayoría de los 71 diputados.
Para el mandatario, aunque considera que es una propuesta significativa para fortalecer el marco jurídico panameño frente a los delitos cibernéticos, la iniciativa “muestra deficiencias significativas en la sintaxis legal de artículos clave, como el uso de términos excesivamente amplios y condicionantes que podrían resultar en la criminalización de actividades legítimas”.
Por ello, calificó como “parcialmente inconveniente e inexequible el contenido de la propuesta de ley, ya que, como he expresado, algunas de las disposiciones planteadas en el proyecto de ley vulneran derechos fundamentales, como el debido proceso y la presunción de inocencia, consagrados en la Constitución y en la ley”.
De los 33 artículos que contiene la propuesta, fueron objetados 14; de estos, 11 fueron por inconvenientes y el resto por ser “inexequibles”.
Uno de los artículos considerados inexequibles, es decir, inconstitucionales, es el artículo 12 de la propuesta, que, entre otras cosas, establece que “las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia”. Este artículo, según el Presidente, contraviene lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, “ya que podría criminalizar inadvertidamente actividades profesionales legítimas y necesarias para la protección de sistemas informáticos”.
Acceso al agua
Otro veto recayó sobre el proyecto de ley 15, impulsado por el diputado de la bancada Vamos, Lenín Ulate, que establece el marco jurídico para el derecho de acceso al agua potable, dicta medidas para su conservación e incentiva su protección y la del ambiente de acuerdo con los estándares internacionales.
Tras solicitar opiniones de diversas entidades sobre el proyecto, el mandatario decidió objetar la propuesta. Consideró que la reglamentación del acceso al agua debe entenderse a partir del Título III de Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 7º Régimen Ecológico, artículo 118 de la Constitución. También destacó que el artículo 316 confiere competencia exclusiva a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) sobre la gestión de los recursos hídricos de la Cuenca del Canal.
Además, señaló que el proyecto tiene incongruencias o vacíos en las disposiciones sustantivas y de procedimiento que podrían obstaculizar su ejecución, generar duplicidad o conflicto de competencias, limitar su reglamentación, provocar su ineficacia o afectar el disfrute de derechos adquiridos.
Exclusión de las indemnizaciones
El presidente también objetó parcialmente el proyecto de ley 23, que excluye del pago de indemnizaciones al gerente general, subgerente y auditor interno que laboren en empresas estatales.
El mandatario consideró que las disposiciones planteadas en el proyecto “vulneran derechos fundamentales de los servidores públicos y presentan incongruencias con otras leyes”. Solicitó a la Asamblea Nacional revisar el contenido para garantizar una correcta aplicación de las normativas.
La propuesta, impulsada por la diputada panameñista Ariana Coba, sería aplicable a directivos designados en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., Metro de Panamá, S.A., y la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa), entre otras. En ella se establece que los gerentes, subgerentes y auditores internos son servidores públicos de libre nombramiento y remoción.
Entre las observaciones del presidente se encuentra que el proyecto limita los derechos laborales de altos funcionarios, como gerentes generales y subgerentes, al término de su designación. Planteó que el artículo 1 del proyecto no es consecuente con el título ni con el resto del articulado, ya que dispone que el objeto de la ley es “determinar las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen el cargo de gerente general, subgerente general y auditor interno”.
Sin embargo, las modificaciones también alcanzan a cargos como director general y subdirector general, como en el caso del Metro de Panamá, S.A., y señalan que estos son de libre nombramiento y remoción, algo que, según las leyes actuales, no necesariamente aplica a todos estos cargos.
Día de los Derechos Humanos
El mandatario también objetó otros dos proyectos impulsados por la diputada Lilia Batista. Uno de ellos es el proyecto de ley 37, “que se reconoce el día 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos”.
Esta iniciativa fue objetada en su conjunto por ser “inconveniente e inexequible”. Según el presidente, el proyecto de ley 37 transfiere erróneamente la obligación principal del Estado de proteger los derechos humanos hacia la ciudadanía, lo cual constituye una “exaltación retórica inadecuada”. Aunque es positivo que la población participe en la defensa de los derechos humanos, señaló que corresponde al Estado, a través de políticas públicas efectivas, promover el respeto, la protección y la realización de estos derechos. Esto lo argumentó en referencia al artículo 1 del proyecto, que menciona la necesidad de prevenir abusos contra los derechos humanos, combatir la discriminación y convertir a los ciudadanos en defensores de la tolerancia y la paz.
Alimentación y vida saludable
Finalmente, entre las objeciones del presidente está el proyecto de ley 36, que modifica la Ley 75 de 2017, “que establece medidas para promover la alimentación adecuada y el estilo de vida saludable en los centros educativos”.
La Constitución establece que aprobado un proyecto de ley en la Asamblea Nacional pasará al Ejecutivo, y si éste lo sancionare lo mandará a promulgar como Ley. En caso contrario, lo devolverá con objeciones a la Asamblea Nacional.
Añade en el artículo 169, que "el Ejecutivo dispondrá de un término máximo de treinta días hábiles para devolver con objeciones cualquier proyecto. Si el Ejecutivo una vez transcurrido el indicado término no hubiese devuelto el proyecto con objeciones no podrá dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar".