Pese a suspensión de tasa por soterramiento, fondos no serán devueltos
Luego que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el pago para el soterramiento de cables decretado en la Ley 15 de 2012, la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) está a la espera que este órgano del Estado los notifique a través del medio idóneo para que las empresas de telecomunicaciones estén anuentes al momento en que se producirá la suspensión del cobro.
Así lo explicó este 20 de enero, el administrador de la ASEP, quien además, detalló que el fallo de la Corte no genera un carácter retroactivo, por lo que se va a mantener el fondo generado por este cobro, con el objetivo de culminar los proyectos relacionados con el soterramiento de cables.
Hasta la fecha, hay un fondo que supera los 50 millones de dólares, destinado a este proyecto. Meana explicó que en 2014 se renovaron los contratos con cable & Wireless y Telefónica Movistar, que entregaron una suma de 40 a 45 millones de dólares, a lo que se le sumó el aporte de cada uno de los clientes que pagaron por la tasa de soterramiento.
En tanto, el abogado Ernesto Cedeño, quien presentó la demanda en la CSJ, contra el cobro de esta tasa, dijo que desde que fue adoptada esa norma jurídica en 2012, aprobada por los diputados en la Asamblea Nacional, consideró que afectaba a la población.
“El concepto tasa que la Corte declaró se paga cuando el Estado presta un servicio. La AN no jugó su papel y cargó dicha tasa, por lo que fue declarada inconstitucional”, indicó el jurista.
Cedeño alabó la decisión de la Corte en declarar inconstitucional dicha norma, “porque establece desigualdad, dado que una persona tenía que pagar por un proyecto que beneficiaría a otro sector”.
Meana dijo que las empresas de distribución eléctrica pueden construir los ductos a través de los ingresos máximos que se le permiten, lo cuales los conforman cada persona que paga su tarifa.
Meana explicó que cuando se estableció el fondo se crearon las fuentes de alimentación del mismo.
Una de ellas es el cobro directo a cada cliente que se debía mantener constante en el tiempo y un pago de carácter excepcional, que surge cuando el Estado procedía a la renovación de aquellas concesiones por prestar el servicio de telefonía celular.
Según Meana, es necesario analizar las medidas que tomarán para que el soterramiento continúe sin afectar el bolsillo de los clientes.