Establecen nuevas disposiciones para medicamentos utilizados contra la COVID-19
A través del Decreto Ejecutivo N° 855 del 10 de julio de 2020 se ordenó la suspensión temporal de la aplicación del articulo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36 del 17 de enero de 2020, en las solicitudes de excepción del registro sanitario correspondientes a medicamentos que ingresen al país para el tratamiento de la COVID-19.
La medida contempla que los establecimientos farmacéuticos autorizados con licencia de operación: como laboratorio, agencia distribuidora o droguería, podrán solicitar la excepción del registro sanitario según los términos previstos en el numeral 1 del articulo 40 de la Ley 1 del 10 de enero de 2001.
La responsabilidad del trámite de excepción recaerá sobre el representante legal y el regente farmacéutico del establecimiento importador.
La institución de salud pública o privada debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas la recepción del medicamento, para efectos de la trazabilidad del lote o lotes importados.