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Ciudad de Panamá/Toda una polémica se ha desencadenado en torno a la figura de los subsidios postelectorales y el uso que se puede dar a estos fondos. La semana pasada durante su intervención en el pleno de la Asamblea Nacional, el diputado independiente Eduardo Gaitán propuso donar los fondos que recibirá del financiamiento político poselectoral al Instituto Oncológico Nacional (ION) y utilizar solo el 5 % de dicha cifra para capacitar a su equipo de trabajo.
Isidro Carbonell, director de fiscalización del Tribunal Electoral (TE), aclaró que la medida sugerida por Gaitán es loable, más no es viable legalmente. Recordó que el subsidio poselectoral es destinado para los partidos políticos y los funcionarios electos de libre postulación. Sin embargo, estos últimos solo pueden utilizar los fondos para capacitaciones.
En caso tal de que el funcionario electo renuncie al mismo, estos dineros pasan a la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt). Por tanto, si el bloque independiente se abstiene de utilizar este beneficio la Senacyt se quedaría con $15 millones del subsidio poselectoral.
Realmente no es una donación, sino que ya la normal electoral lo dice, en caso de que declinen va hacia la Senacyt. No sale del Tribunal Electoral y pasa directo al Senacyt",
En tanto, los partidos políticos tienen cargos de funcionamiento y capacitación, y pueden utilizar su partida en un 60% para funcionamiento y 40% para capacitación, detalló Carbonell. "
"En la distribución de los $54.5 millones que se realizó, el 20% fue distribuidos entre los 8 colectivos políticos y la diferencia del 80% es la que realmente reciben los partidos por promedio de votos y por los votos que obtuvieron los candidatos electos de libre postulación", remarcó.
Respecto a la fiscalización, Carbonell recordó que existe un manual y el decreto N° 32 del 2022, que se creó para poder ampliar los controles presupuestarios, administrativos y contables que tienen los partidos políticos y los de libre postulación.
Según la entidad, la entrega y el destino del financiamiento público poselectoral para los funcionarios electos por libre postulación se enmarcan en lo establecido en el artículo 217 del Código Electoral, el cual indica que la suma que le corresponda a cada funcionario electo por libre postulación se entregará de la siguiente forma:
Según la norma electoral, los funcionarios electos por libre postulación pueden acumular los pagos del financiamiento para su posterior uso. Este se destinará para gastos de estudio, equipamiento y capacitación, así como para recibir y/u organizar actividades académicas, como foros, seminarios y congresos para su equipo de trabajo, nombrado mediante contrato de trabajo o por servicios profesionales.