Repetición - Jelou!
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Panamá/Diciembre es el mes más esperado del año, para muchos, es el favorito e indicado para compartir momentos especiales en familia.
Durante este mes, se da un gran movimiento comercial, razón por la cual muchos comercios durante los días feriados siguen laborando. Sin embargo, debes conocer que por Ley, cada trabajador tiene derecho a recibir un recargo en la remuneración regular si trabaja en un día feriado.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) y en base a lo que establece el Código de Trabajo, cuando el trabajador labore en día de fiesta nacional o duelo nacional, el empleador deberá remunerarle con un recargo del 150%, sobre la rata o salario ordinario, sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador a que se compense con otro día de descanso.
El recargo del 150%, además incluye la remuneración del día del descanso. Por otro lado, en el caso de días feriados que caen domingo en donde se habilita el lunes siguiente como día de descanso obligatorio, el recargo será de un 50% sobre el salario de la jornada ordinaria.
Si su salario ordinario es de $2.88 dólares por hora, debe multiplicar su salario ($2.88) x 2.50, el resultado es $7.20 dólares por hora. Ahora, deberá multiplicar $7.20 por las 8 horas de jornada, el resultado será de $57.60 dólares, monto que deberá recibir si labora en un día feriado. La operación también se puede realizar añadiendo el recargo del 150% al salario base por hora, el resultado será igual.