Solicitan revocar acto administrativo sobre renovación de contrato a Panamá Ports

Contrato con PPC

Vista de Panama Ports Company S.A. / TVN Noticias

El abogado Roberto Ruiz Díaz presentó un recurso de revocatoria a la resolución N° JD 043-2021 del 23 de junio de 2021, de la Autoridad Marítima de Panamá, que dio el visto bueno a la renovación del contrato con la compañía Panama Ports Company (PPC).

El jurista pidió que en lugar a la resolución se proceda a una nueva revisión y negociación con la empresa a fin de determinar como se suplirán primero los pagos dejados de efectuar, en virtud de la anulación de la resolución N° 14 del 2002.

Esto, por medio del Decreto Ejecutivo N° 58 del 28 de diciembre de 2005 y que quede establecida la existencia y validez de las clausulas 2,3, 1 y 2,3,2 relativas al Canon anual fijo y al Canon anual variable, relativo al 10% de los ingresos brutos, tal como lo propuso la empresa para poder ganar la licitación de concesiones de los puertos y áreas adyacentes en 1997.

Vea la solicitud de revocatoria completa aquí

En este segundo período de vigencia la empresa deberá pagar al Estado en concepto de dividendos un mínimo de 7 millones de dólares anuales, el cual se formalizará a través de la firma de un acuerdo de accionistas y serán revisadas y actualizadas las tarifas por movimiento de contenedores de todas las terminales de contenedores de la República de Panamá las cuales serán efectivas a partir del 2022.

La AMP estima que basados en las proyecciones de ingresos por tarifas (movimiento de

contenedores, muellaje) y dividendos del contrato en mención, se estiman ingresos al Estado, superiores a los 800 millones de balboas durante los próximos 25 años, según las nuevas negociaciones.

En una entrevista concedida a Noticias AM, el jurista explicó que se trata de un contrato ley, que cualquier modificación, alteración o cambio debe ser aprobado por otra ley, tal cual se hizo con las tres adendas anteriores, a excepción de la Resolución número 14 del 2002 en el gobierno de Mireya Moscoso, mediante la cual, “ de un plumazo”, se eliminaron dos cláusulas importantes y que eran la base de ese contrato del Estado.

En el texto de la ley 55 se dice que se emitirá una resolución por medio de la cual se anulará la resolución número 14 e incluso está la posición de la empresa de que lo acepta e indica que no tendrá reclamo alguno que hacerle al Estado, según el abogado.

También agregó que en la CSJ los abogados de la empresa entregaron en la Sala Tercera una solicitud en la que piden sustracción de materia dentro del caso, porque se había emitido el decreto número 58, que derogaba en todas sus partes, la resolución número 14 del 2002.

Eso quiere decir que la resolución 14 que había eliminado las cláusulas 2.31 y 2.32, que establecían el pago anual fijo de 2 millones 200 mil dólares y el 10% de los ingresos brutos de todas las actividades portuarias había sido eliminada.

Al emitirse el decreto 58, dijo el Ruiz Díaz, dichas cláusulas vuelven a revivir y desde ese momento la empresa tenía la obligación de volver a pagar el dinero, con las anualidades.

Según el jurista, no se trata de un problema de forma, porque el decreto 58 que fue aportado ante la CSJ no ha sido publicado en la Gaceta Oficial desde hace 15 años, lo que significa que cuando se ve, para los efectos de la Contraloría General de la República, con su informe de auditoría y el informe de la Autoridad Marítima de Panamá solo se refieren a la resolución 14, pero no mencionan el Decreto 58 que la anuló y obligaba a PPC a volver a pagar todos los cánones establecidos en el contrato original.

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