Sancionan polémica ley que permite a autoridades locales escoger mejor sueldo

Ley mejor salario

Cortizo sancionó ley que permite escoger mejor sueldo a autoridades locales

Ciudad de Panamá, Panamá/La polémica Ley 890, sobre descentralización pública, que permite a las autoridades locales escoger el salario que mejor les convenga fue sancionada por el presidente de la República Laurentino Cortizo.

Esta normativa con anterioridad ya había sido objeto de veto presidencial, sin embargo, solo bastó de cuatro días para su tratamiento y posterior aprobación en tercer debate por parte de los diputados de la Asamblea Nacional.

La ley, que a partir de ahora será la 376, y que fue publicada en Gaceta Oficial, señala en su artículo 72 que, el representante de corregimiento o suplente que al momento de resultar electo labore como servidor público, se acogerá a una licencia sin sueldo durante el periodo que ejerza el cargo de elección popular.

No obstante, señala el documento, lo anterior, si el sueldo que corresponde a representante de corregimiento y suplente es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán acogerse a una licencia con sueldo que corresponde al cargo de elección popular.

Además, los representantes de corregimiento y suplentes no podrán tener dos o más sueldos pagados por parte del Estado, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República y desarrolladas en la legislación vigente, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo.

El representante de corregimiento o suplente que al momento de resultar electo labore para la empresa privada, gozará de licencia, conforme lo establece el Código de Trabajo.

Alcaldes y vicealcaldes

En el caso de los alcaldes y vicealcaldeslo contenido en el artículo 83, señala que al momento de resultar electos laboren como servidores públicos, se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo en que ejerzan el cargo de elección.

No obstante, lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de alcalde y vicealcalde es inferior al sueldo que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos, podrán optar o acogerse a una licencia con sueldo, “para la cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”.

Al igual que los representantes, no podrán percibir dos o más sueldos pagados por parte del Estado, salvo excepciones establecidas en la Constitución Política de la República, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo.

Reacciones

Para el abogado Ernesto Cedeño, tiene visos de inconstitucionalidad, que es una jugada política que hizo el mandatario para tener de su lado a gente del poder popular que le estaban exigiendo eso.

Dijo que lo importante es plantear un privilegio que se le está endosando a un grupo del poder popular deseoso de que se sancionara la ley para estar en la cosa pública con "sueldos buenos".

Con información de Nicanor Alvarado

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