Asamblea aprueba proyecto que obliga la instalación de desfibriladores en Panamá
La Asamblea Nacional (AN) aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 478, que obligaría la instalación de desfibriladores externos automáticos (DEA) en sitios públicos y privados donde transiten, transporten o permanezcan grandes concentraciones de personas.
La iniciativa establece que las terminales aéreas, marítimas y terrestres, centros comerciales, estadios, instalaciones deportivas, templos y lugares donde se realicen cultos y actividades religiosas, así como instituciones estatales y empresas privadas donde se concentren mínimo mil personas, deberán contar con esta herramienta.
El proyecto de Ley, impulsado por el diputado panameñista José Luis Castillo, también contempla la colocación de estos equipos en vehículos de traslados de emergencias que no sean ambulancias, los centros penitenciarios, medios de transporte masivo y centros educativos con más de mil estudiantes inscritos.
El aparato debe ser instalado en un lugar visible, de fácil y rápido acceso, y contar con una señal o rotulación que indique su presencia al público. Además, se deberán entrenar a los empleados en reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios, que incluya el manejo del desfibrilador.
El Ministerio de Salud (Minsa), según el documento, puede ordenar la colocación de estos equipos en lugares distintos a los señalados y establecer las sanciones a aplicar a quienes incumplan las disposiciones.
Desfibrilación es el tratamiento de emergencia, mediante la aplicación de choque eléctrico, para revertir un trastorno de ritmo cardíaco. En tanto, el desfibrilador es un aparato portátil que puede identificar una fibrilación ventricular o una taquicardia ventricular sin pulso, y restablecer el ritmo.