Rubén Blades se manifiesta ante supuesta ausencia de algunos magistrados de la CSJ
Rublén Blades
El cantautor panameño Rubén Blades nuevamente usó sus líneas para referirse a la situación política que atraviesa el país, ahora, abordando el tema del análisis de las demandas de inconstitucionalidad contra la candidatura de José Raúl Mulino, y que debe ser resuelta por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Las líneas de Blades responden a la información que se divulgó la mañana de este lunes 22 de abril, de que algunos togados de la CSJ estarían en vacaciones o por irse de vacaciones, cuando se está a pocos días de las elecciones y se espera que se resuelva dicha demanda.
Blade indicó que “en otro de esos extraños episodios y contradicciones tan usuales en nuestra subdesarrollada realidad político-administrativa, hoy leo que "cinco magistrados/magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Panamá se han ido, o están por salir de vacaciones". ¿Cómo es posible que esto ocurra en momentos en que con más urgencia se requiere de su concurso y participación, para resolver el enredo planteado por la candidatura presidencial de José Raúl Mulino?”
Consideró que, no cree que sea una casualidad, ya que, a su parecer, la situación atizará el morbo popular y lo llevará a especular que se han producido "maletinazos", chantajes, o presiones contra estos jueces y juezas, de ser cierta la información. Para muchos, estas absurdas "vacaciones" confirmarían lo que desde hace tiempo es considerado como una triste realidad: nuestro esquema y sistemas institucionales están en total descomposición, aunque las apariencias sugieran que la institucionalidad aún opera.
Continuó preguntándose ¿Ahora dependerá el futuro de la elección del voto de los suplentes?, ¿o simplemente les "dará COVID a todos a la vez" y se aplazará el anuncio del resultado de su deliberación hasta después de la elección?
“¡Se ofrece, un país portátil!”, expresó el cantante.
- Sobre el artículo "In dubio pro democratia" (del abogado Francisco Linares)
Además, aprovechó para verter sus consideraciones sobre el mencionado artículo.
Respondo a la posición del abogado Linares, quien en defensa de la inconstitucional candidatura de José Raúl Mulino presenta la opinión de que en caso de duda legal la democracia debe verse favorecida.
Eso equivale a la absurda afirmación de que para salvar a la democracia es permitido el violar la ley, algo que el abogado Linares seguramente rechazaría si fuese presentado como un argumento para justificar un golpe de estado basado en la imposibilidad de utilizar el corrupto sistema y esquema institucional que administra, gobierna y controla a Panamá actualmente.
Afirma el colega Linares: "En duda, apoya la democracia".
Comentó:
1. En el caso de Mulino no hay duda alguna: sin vicepresidente la nómina no es constitucional, art. 177. Punto.
2. Nadie discute la legitimidad del derecho del ciudadano Mulino a ser presidente, arts. 179, 180, 192, Constitución, a menos que se haya nacionalizado extranjero y nadie se haya enterado (caso Bosco Vallarino).
3. ¿Qué pasa si un candidato a presidente (Mulino) gana sin un vicepresidente y luego no puede asumir el cargo, por enfermedad, muerte, o inhabilitación?, ¿queda Panamá sin presidente?, ¿permite eso la Constitución? ¿Acaso como no lo prohíbe entonces Linares sugiere que “en duda apoya la democracia” y acepta las nefastas consecuencias?, ¿cómo favorecería al país el caos producido por una acefalía administrativa semejante? Nuestra Magna Carta señala claramente la necesidad de un vicepresidente electo para evitarlo.
4. El problema no es determinar si el votante panameño tiene o no derecho a apoyar electoralmente a un corrupto: el punto que se plantea es que inclusive el hacerlo está sujeto a la ley y a procedimientos constitucionales.
5. El colega Linares ejerce un sofisma al pretender comparar e igualar dos temas y normas totalmente diferentes, por eso aclaro otra vez: la demanda no niega el derecho de Mulino a ser candidato, ni se alega que él no califica como tal. Lo que se plantea es que cuando no existe una nómina con presidente y vicepresidente, esa nómina queda invalidada, por un defecto de forma ya que la constitución, artículo 177, señala la necesidad de una vicepresidencia.