Requisitos para la tenencia de armas de fuego en Panamá

Requisitos para la tenencia de armas de fuego en el país
Elizabeth González - Periodista
15 de julio 2020 - 20:00

Ciudad de Panamá/Los últimos hechos judiciales relacionados a la tenencia de armas de fuego llevan a la pregunta de cuáles son las reglas establecidas por las autoridades para que su permiso sea legal.

Según Isaac Brawerman, abogado y especialista en armas de fuego, seguridad y trámites ante el Ministerio de Seguridad, la legislación sobre armas de fuego en Panamá es la misma desde mayo de 2012.

Los requisitos han sido los mismos, igual, desde 2012, el examen de droga, el examen psicológico, el curso de manipulación de armas, según el tipo de arma que la persona está adquiriendo, es decir que si estoy comprando un rifle, tengo que pasar un curso para la manipulación de rifle. Aparte de eso, los antecedentes penales, el historial de tránsito, pagar las tasas, hacer la solicitud al Ministerio de Seguridad; y el Ministerio de Seguridad se encarga de hacer los filtros, procesar el trámite y otorgar el permiso si la persona cumple con todos los requisitos”, señaló Brawerman.

Antes de 2012, dice Brawerman, no había obligación de examen psicológico ni práctica o curso de tiro. Las armas largas sí se podían portar porque era un sólo permiso, es decir, era más amplia la regulación y permitía la discrecionalidad de los funcionarios que los autorizaban.

Y es que desde 2010, en el país se adoptó la veda de armas, que prohibía la importación, a excepción de los estamentos de seguridad.

Los mismos que están siendo imputados en este momento son los que salían delante de cámaras, en televisión, diciendo que la veda era lo mejor que se había hecho, que estaban bajando los delitos, que la criminalidad era pura percepción, y que Panamá era el país más seguro de la región, etc, etc, y que el Estado le iba a dar seguridad a los panameños, cuando al mismo tiempo, apenas terminaban de hablar, estaban haciendo trámites para comprar armas de fuego a título personal, entonces parecía que la situación no estaba tan segura como ellos decían porque compraban armas de alto poder”, declaró Brawerman.

En la Ley General de Armas de Fuego, según Brawerman, se establece que las armas largas como escopetas y rifles no se pueden portar, sino tener en el domicilio para sólo ser llevadas a polígonos para prácticas y competencias. Las de cacería se pueden portar con el permiso de Mi Ambiente.

Si te lo perdiste
Lo último
stats