Reiteran improcedente petición de aclaratoria en caso Pilar Hurtado
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia reiteró que es improcedente la solicitud de aclaratoria que hizo la procuradora Ana Belfon y el licenciado Raúl Olmos, apoderado judicial del señor Horacio Arteaga Montoya, sobre la sentencia mediante la cual se declara inconstitucional el asilo territorial otorgado María del Pilar Hurtado.
El fallo con fecha del 3 de julio de 2014, contó con la ponencia del magistrado Harley Mitchell, el voto razonado de los magistrados Harry Díaz y Gabriel Fernández, además señala que para que proceda la aclaración de sentencia deben presentarse ciertos presupuestos en la parte resolutiva de la sentencia, de conformidad con el artículo 999 del Código Judicial.
Dicho artículo indica que “la aclaración de sentencia solo procede para modificar o corregir la parte resolutiva en lo concerniente a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, es decir enmendar un error aritmético o de escritura o cita, así como para explicar frases obscuras o de doble sentido”.
Este pleno advierte que cualquiera petición presentada que no se enmarque en las normas citadas, se constituye en un desvío de los propósitos fijados, por lo que de ser atendidas, se desnaturalizarían las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, que se caracterizan por ser finales, definitivas y obligatorias.
Asimismo, el pleno aclara que esta figura no es el mecanismo jurídico idóneo para revocar, modificar o reformar la decisión dictada, criterio reiterado por este Tribunal Constitucional, por tanto, no puede ser utilizada como otra instancia en la cual se pueda atender la disconformidad de los solicitantes con la sentencia expedida.