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Registro panameño ha cancelado de oficio 182 naves por nexos con la pesca ilegal

DEPURACIÓN DE FLOTA

Imagen ilustrativa de embarcaciones.
Imagen ilustrativa de embarcaciones. / Pixabay

Ciudad de Panamá/Con el fin de colaborar como país de abanderamiento con la erradicación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el registro panameño a la fecha ha cancelado de oficio 182 naves que representan 475,390.46 Toneladas de Registro Bruto (TRBs).

Esto, por no contar con la licencia de pesca vigente o por tener la patente de navegación vencida, lo que en ambos casos pudiera representar pesca ilegal.

De igual manera, actualmente se encuentran en proceso de cancelación por motivos similares, otras 97 naves que suman 59,334.83 toneladas de registro bruto.

Por otra parte, la marina mercante puede sancionar a los propietarios, armadores y al capitán con la expulsión de la nave cuando se perjudique la imagen y buen nombre del registro mercante panameño.

Esta Administración en el periodo comprendido entre julio 2019 a la fecha ha cancelado de oficio más de 6.5 millones de TRBs, según la base de datos de la Autoridad Marítima de Panamá, por temas de naves relacionadas a Irán, Corea del Norte o que han sido incluidas en el listado de sanciones internacionales.

 De julio 2019 al cierre de mayo 2023 el Registro de Buques de Panamá ha sumado más de 29.6 millones de TRBs a su flota, según datos de la plataforma internacional Clarksons Research.

 El Articulo 49 de la Ley 57 “General de Marina Mercante” establece como causales para la cancelación de oficio, lo siguiente:

  •  La ejecución de actos que afecten los intereses nacionales.
  • El incumplimiento grave de las normas legales vigentes en Panamá o de las normas de seguridad marítima de prevención de la contaminación, de protección marítima o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
  •  La expiración de la patente provisional de navegación o la patente reglamentaria sin que esta hubiera sido renovada en un término de cinco años contados a partir de la fecha de vencimiento.
  • La utilización de la nave para contrabando, comercio ilícito o clandestino, piratería o para la comisión de otros delitos.
  • La presentación de documentos falsificados o alterados.
  • El abandono de la nave.
  • La inscripción de la nave en otro registro, salvo en los registros especiales de fletamento conforme a las formalidades previstas en esta Ley.
  • La pérdida total de la nave.
  • La alta incidencia de detenciones por deficiencias graves o recurrentes en prejuicio de la seguridad marítima.
  • Los demás casos que establezcan la ley y el Derecho internacional.
  • Adicionalmente, durante la revisión de esta Ley General de Marina Mercante, se propuso anexar a las causales de cancelaciones de oficio en relación al tema de la pesca ilegal, lo siguiente:
  • La información o indicios de que la nave esté siendo utilizada en actividades relacionadas a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
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