Reforma al Código Laboral establece reintegro del 100% de trabajadores en un tiempo específico
De forma expedita, el presidente de la República, Laurentino Cortizo sancionó la Reforma Temporal al Código de Trabajo que busca el reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos.
El asesor del Ministerio de Trabajo (Mitradel), Carlos Ayala, explicó que cada mes las empresas presentaban una prórroga para justificar la suspensión, pero la norma no miraba cuántos trabajadores estaban suspendidos y en esas condiciones se han reintegrado 124 mil trabajadores de los 280 mil que llegaron estar parados.
Expresó que, con la sanción de esta ley, es obligatorio el reintegro de trabajadores a sus puestos de trabajo cada mes y en un plazo específico, todos los trabajadores deben haber vuelto a trabajar, ejemplo: en el sector agrícola, dentro de 3 meses debe estar el 100% de los trabajadores reactivados.
“Si hoy hay mil trabajadores suspendidos en el sector terciario, no van a estar los mil trabajadores suspendidos dentro de tres meses, o sea, que cada mes un porcentaje de ellos debe estar integrado dentro de la empresa, el próximo mes se debe integrar otro porcentaje y así hasta llegar al tercer mes cuando todos deben estar reactivado”, señaló.
Ayala aclaró que norma permite al empleador y a los trabajadores ponerse de acuerdo para acelerar el reintegro o prorrogarlo si lo consideran necesario.
Detalló que para determinar el tiempo en que debe reabrir cada sector se tomó en cuenta el desarrollo económico sector por sector, en el sector primario se estableció 3 meses porque en este sector el comportamiento de la economía ha sido creciente, mientras que en los otros ha sido decrecientes.
“Hay algunas excepciones como las pequeñas empresas que tiene menos trabajadores, porque ay que estar claro, habrá empresas que no podrán abrir, aunque se les dé un año”, manifestó Ayala.
El asesor del Mitradel dijo que las empresas están obligadas a comunicarle a sus empleados cómo se va dando el proceso de trabajadores y los contratos que se mantienen suspendidos, aunque esto último se puede verificar en la página Web.
Además, los directivos sindicales, personas con discapacidad y mujeres embarazadas tienen prioridad y las empresas están obligadas a reintegrarlas en el primer mes.
También aclaró que aquellas personas que están suspendidas y tienen la oportunidad de trabajar en otras empresas, pude hacerlo y después decidir con qué empresa quiere quedarse, además, dijo que, si la empresa mantiene al trabajador suspendido y lo llama por servicios profesionales, esto no es legal, calificándolo de juega vivo para pagar menos al trabajador.