Rechazan 'de plano' invocación de fuero penal electoral a favor de Martinelli en caso 'Odebrecht'
Ricardo Martinelli
La información sobre el fuero fue corregida, luego que más temprano el Órgano Judicial dijera en el mismo comunicado que se trataba del caso New Business.
Ciudad de Panamá, Panamá/El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, a cargo de la jueza Baloísa Marquínez M., rechazó de plano el escrito de invocación de fuero penal electoral presentado por el abogado Alejandro Pérez Saldaña a favor del expresidente de la República, Ricardo Martinelli, por la presunta comisión del delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales en el caso Odebrecht.
De acuerdo con el Órgano Judicial, la decisión se da de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Acuerdo 7-1 de 15 de febrero de 2022, por el cual se aprueba el texto único del Código Electoral, publicado en Gaceta Oficial n°. 29482-A.
Manifiesta el tribunal que la disposición antes adoptada, en virtud de la decisión emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Electoral, a través de la Resolución 4-2022-J3AE de 28 de junio de 2022, que señaló los hechos por los cuales se había solicitado el levantamiento del fuero electoral penal, del cual gozaba Martinelli, datan del año 2015, lo que no infiere como subterfugio para alterar las elecciones internas, razón por la cual no hallaron elementos fácticos ni jurídicos que impidiesen proceder con el desafuero solicitado.
Agrega el comunicado que, la decisión fue objeto de apelación, y mediante resolución con fecha de 25 de julio de 2022, el Pleno de los magistrados del Tribunal Electoral confirmó en todas sus partes el fallo apelado.
Asimismo, considera el Juzgado Segundo Liquidador que es importante resaltar que, sobre el fuero penal invocado, al existir un pronunciamiento en firme y ejecutoriado por parte de las autoridades administrativas electorales, de conformidad al contenido del artículo 314 del acuerdo 7-1 de 15 de febrero de 2022, por el cual se aprueba el texto único del Código Electoral, publicado en Gaceta Oficial n°. 29482-A, el cual refiere lo siguiente: “Una vez levantado el fuero electoral penal dentro un proceso, no será necesario solicitar nuevamente su levantamiento en caso de que el aforado adquiera nuevamente el fuero por cualquier otra situación”.