Rechazan fianza para levantar secuestro de los activos de Corporación La Prensa
La tarde de este jueves 9 una publicación del diario La Prensa reveló que la jueza Lina Castro de León negó la solicitud de fianza para levantar el secuestro sobre los activos de Corporación La Prensa (Corprensa).
La decisión de la jueza se dio pese a que Corprensa había consignado una fianza de $1.13 millones, luego del secuestro ordenado a favor del expresidente de la República, Ernesto Pérez Balladares.
Fuentes ligadas a las investigaciones dijeron a TVN-2.com que la decisión de la Jueza Decimoquinta Civil, de negar la fianza presentada por Corprensa, es porque si el secuestro se aplicó en dinero, la fianza también debe ser consignada en dinero y no puede ser a través de una fianza de seguro, como se hizo.
La decisión está fundamentada en el artículo 546 del Código Judicial, el establece que “lo dispuesto no tendrá lugar cuando por medio de pretensión real se persigan inmuebles o muebles determinados y el secuestro se haya dirigido exclusivamente sobre tales bienes, ni tampoco habiéndose secuestrado dinero efectivo o crédito o valores fijos, se pretenda presentar caución para levantar o suspender este secuestro”.
Las acciones forman parte de una demanda civil presentada hace 8 años contra el medio de comunicación por presuntos daños y perjuicios.
El secuestro de acciones totaliza 1.13 millones de dólares, y fue decretado por la juez decimoquinta civil, Lina Castro de León.
La demanda se refiere a dos publicaciones del 21 y 22 de marzo de 2011 en las que La Prensa informó que el exmandatario podría ser objeto de una segunda investigación penal por presunto blanqueo de capitales por "supuestas irregularidades detectadas en una cuenta bancaria de Bahamas".
Por su parte, el exmandatario Pérez Balladares resaltó que "la ejecución de este secuestro no coarta de ninguna manera el ejercicio de la libre actividad periodistica a la que tiene derecho el mencionado medio y mucho menos a la libertad de prensa en el país. Los abogados demandantes solicitaron la acción amparándose en lo dispuesto en el artículo 533 y siguientes del Código Judicial, con la finalidad de evitar que el proceso civil en contra de la Corporación La Prensa sea ilusorio en sus efectos. Es decir, la orden de secuestro corresponde a la evolución natural del caso N° 20896, en el que ambas partes han ejercido las acciones legales que contempla la Constitución de la República de Panamá y las leyes complementarias que salvaguardan los derechos de todos los ciudadanos".
La empresa se ha quedado sin la capacidad de poder hacer el pago de salario a los colaboradores.