Procuraduría a Antai: ENA es una empresa pública y debe cumplir con la ley
La Empresa Nacional de Autopista (ENA) es una empresa pública y debe cumplir con lo que estipula la ley, fue la respuesta de la Procuraduría de la Administración ante la consulta realizada por la directora de la Autoridad Nacional de Transparencia (ANTAI), Angélica Maytín.
El pasado 1 de septiembre de 2016, Maytín remitió una consulta ante Rigoberto González, Procurador de la Administración, en la cual le solicitó su interpretación legal en cuanto a la obligatoriedad o no de observar alguna de las modalidades de participación ciudadana previstas en la Ley 6 de 22 de enero de 2006, en la aprobación de las tarifas de corredores, contenida en la Resolución de Gabinete N° 110 de 18 de agosto de 2016.
La Procuraduría de la Administración respondió a través de una misiva el 20 de septiembre que ENA, es una empresa pública, y comprendida dentro del concepto de Institución que establece el numeral 8 del artículo 1 de la Ley de Transparencia, por lo que está obligada a cumplir con alguna de las modalidades de participación ciudadana, en las decisiones administrativas que como el incremento de tarifas, afectan los intereses y derechos de los ciudadanos.
“Si bien la constitución de la Empresa Nacional de Autopistas, como sociedad anónima la coloca dentro del ámbito del Código de Comercio, en sus relaciones con terceros, a juicio de este Despacho, ello no cambia su naturaleza pública, que se deriva del hecho que la totalidad de sus acciones corresponden al Estado y permanecen bajo custodia del Ministerio de Economía y Finanzas”, señala el Procurador en la sustentación de su respuesta.
Además el Procurador señala que los nombramientos de la junta directiva de ENA son realizados por la Asamblea Nacional, lo que le da también una naturaleza pública.
Según el documento la cláusula novena de su Pacto Social, dispone que el manejo, dirección y administración de la misma está a cargo de una junta directiva, la cual estará compuesta de 7 directores con sus respectivos suplentes, según lo establece el artículo 7 de dicha ley, los cuales tendrán que ser ratificados por la Asamblea Nacional, salvo el Ministro de Obras Públicas que será su presidente y representante legal. De acuerdo con la ley y conforme lo prevé el numeral 4 del artículo 161 de la Constitución Política (desarrollado por la Ley 3 de 1987), deben someterse previamente a la consideración de la Asamblea Nacional para su ratificación, de igual manera que su gerente general.
La medida del aumento
La medida fue adoptada después de tres meses de consultas entre ENA Sur, que administra la autopista, y el Ministerio de Obras Públicas, que estudia y aprueba los cambios antes de ir a Gabinete.
Carlos Barnes, gerente general de ENA, dijo que el aumento de tarifa se puede dar cada vez que lo solicite la junta directiva, quien lleva la propuesta al Consejo de Gabinete, quien es el que aprueba o no la medida.