Reacciones positivas a suspensión de artículos sobre retención de impuesto inmueble
El abogado Ernesto Cedeño ha celebrado la suspensión provisional, de forma parcial, de los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 362, del 29 de noviembre de 2018", relacionados a la retención del impuesto inmueble de los bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones.
Dijo que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ha fallado en favor del consumidor, tras la demanda contencioso administrativa de nulidad que presentó, solicitando la suspensión provisional del acto.
Agrega que el decreto 362 establece una posibilidad severa en detrimento del consumidor, de que, si se deben impuestos inmuebles, se debe anunciar a la financiera cuál es la cuenta especifica que se tiene disponible para que se haga la retención correspondiente.
Citó uno de los artículos que le parecen más graves, donde dice que “en caso de que el mecanismo antes denunciado no cumpla con la efectividad de la retención la DGI puede tomar un mecanismo más eficiente que cumpla con la finalidad del decreto”.
Con lo anterior, la DGI podría decirle a la entidad financiera que decrete de una manera y otra la retención correspondiente, lo que considera una manera poco saludable del gobierno para tratar de capturar impuesto de una manera poco usual.
Dijo que lo que debiera hacer el presidente Juan Carlos Varela es modificar el decreto y sacar esos dos artículos de la retención de la vía jurídica porque generalmente cuando la Sala Tercera suspende algo es porque ha visto algunos vicios de ilegalidad.
Este viernes 28 de diciembre, muchas personas hacían filas para ponerse al día en cuanto al pago de los impuestos por sus viviendas, en la sede de la Dirección General de Ingresos.
Planilla 002
El abogado dijo que el tema con la planilla 002 mantiene enfrentados a la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional y que la verificación que pretendían hacer los funcionarios de la entidad fiscalizadora se apega al procedimiento.
Según Cedeño, nunca había visto que una entidad tuviera la osadía de impedir el trabajo de la Contraloría General de la República que es la encargada de vigilar el uso de los recursos del Estado.