Reacciones por modificaciones a proyecto que establece pena de trabajo comunitario en delitos de alto perfil
Las modificaciones ingresadas a un proyecto de ley y que permitiría a personas condenadas por delitos como corrupción, narcotráfico, blanqueo de capitales y otros de alto perfil, a ser beneficiados con trabajo comunitario, han generado reacciones.
El diputado independiente, Juan Diego Vásquez, explicó que en primera instancia, el proyecto de ley 91, había sido propuesto por el diputado Gabriel Silva y se trataba de un proyecto noble, loable y sencillo, que establecía la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de violación sexual contra menores de edad.
Lo que se buscaba con la iniciativa, es que las personas independientemente de la edad, y de cuánto tiempo pasara desde que se comete una violación, es que las víctimas puedan buscar justicia y poner su denuncia.
Eso se había dejado claro, tanto en la exposición de motivos como en los artículos, hasta cuando llegó a segundo debate, donde otros diputados hablaban de introducir una modificación que se refería a la pena sustitutiva, dijo Vásquez.
Agrega que allí se tiene que entrar en otro tema, ya que el Código Penal habla de las penas sustitutivas, que es cuando se cambia una pena y se sustituye, para poner otra, dentro de las que se contemplan dos: prisión domiciliaria o el trabajo comunitario.
Lo que se quiso hacer, en inicio, es establecer que no puede recibir pena sustitutiva ninguna persona que fuese condenada por los delitos de violación sexual contra menores.
Posteriormente en otro artículo se cambia una palabra por un texto. Donde decía “podrá”, establecieron que la “obligatoriedad” para los delincuentes primarios (es decir aquellos que es la primera vez que comete delito); la pena de prisión no puede exceder los 5 años.
El parlamentario recalcó que el Artículo 220 del Código Penal establece que por el delito de estafa la condena es de 1 a 4 años de cárcel; lesiones (cuando se incapacita a una persona por 30 días) la condena es de 4 a 6 años; blanqueo de capitales de 5 a 12 años de cárcel; corrupción de 2 a 4 años de cárcel; enriquecimiento injustificado 3 a 6 años; abuso de autoridad de 1 a 2 años; fraude en contrataciones públicas 6 meses o 2 años (donde entra el caso Odebrecht).
En todos los delitos anteriores, con la modificación que se ha hecho de la norma, aplicaría la sustitución de la pena por trabajo comunitario.
Habrían sido cuatro diputados los que introdujeron la modificación: Leandro Ávila, Zulay Rodríguez, Corina Cano y un cuarto diputado, cuya firma no fue reconocida por Vásquez.
La diputada Rodríguez emitió un comunicado, donde asegura que “es completamente falso que nuestra iniciativa de ley busque beneficiar a ningún delincuente”.