Publican resolución que dicta medidas transitorias para empresas de distribución eléctrica
Mediante la resolución N° 16094 del 21 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep), hizo públicas las medidas transitorias que deben implementar y aplicar las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica, en medio del Estado de Emergencia Nacional por COVID-19.
El resuelto dicta que durante el periodo del 1 de marzo al 30 de junio de 2020, las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica no le suspenderán el servicio a ningún cliente por morosidad en el pago de su factura.
Esto, siempre que el mismo se encuentre dentro de las circunstancias descritas a continuación:
Que el ingreso familiar percibido sea menor de $2 mil mensuales.
Que el ingreso familiar haya sido reducido.
Que la persona haya sido destituida o no esté laborando por la declaración de urgencia nacional.
Que sean jubilados o pensionados.
Que la persona labore de forma independiente
Los dueños de restaurantes, bares, casinos, así como medios de transporte del servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.
La persona natural o jurídica que se dedique a un acto de comercio que se haya ordenado el cierre temporal.
Las distribuidoras deberán establecer los mecanismos necesarios para que aquellos clientes con saldos pendientes puedan retomar el pago acumulado considerando:
Las empresas no pueden generar ningún tipo de interés, ni afectar el historial crediticio del cliente por saldos pendientes.
En cuanto a los saldos pendientes que se acumulen durante el periodo del 1 de marzo al 30 de junio, serán prorrateados en un término de tres años a partir del 1 de julio de 2020.