Publican decreto para el reintegro de los trabajadores con contrato suspendido

Publican decreto para el reintegro de los trabajadores con contrato suspendido

La tarde de este martes 15 de diciembre se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 229 que establece medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores con contrato suspendido.

La reintegración de los trabajadores será de manera gradual y dependiendo del sector económico al que pertenece la empresa.

A partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020, serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo en mención”, establece el artículo primero de la normativa.

El Decreto Ejecutivo desglosado por sector económico establece los porcentajes de trabajadores que empezarán a ser reactivados. A Continuación, la información:

Empresas que se mantienen cerradas por disposición de las autoridades

  • Una vez se autorice la reapertura de la empresa, el empleador reintegrará el 20% del total de los trabajadores
  • A partir del segundo mes, después de la reapertura, el empleador reintegrará los trabajadores con contrato suspendido de forma gradual, mes a mes.

Empresas que forma parte del sector primario

  • Durante el primer mes, serán reintegrados un mínimo del 50% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior;
  • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo del 70% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior;
  • Al inicio del tercer mes, se reintegrará el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Las empresas que forman parte del sector secundario

  • Durante el primer mes (enero 2021), serán reintegrados un mínimo del 20% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el tercer mes, serán reintegrados un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el cuarto mes, serán reintegrados un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el quinto mes, serán reintegrados un mínimo del 25% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Al inicio del sexto mes, se reintegrará el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Empresas que forman parte del sector terciario

  • Durante el primer mes (enero 2021), serán reintegrados un mínimo del 25% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo del 25% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el tercer mes, serán reintegrados un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el cuarto mes, serán reintegrados un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el quinto mes, serán reintegrados un mínimo del 20% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Al inicio del sexto mes, se reintegrará el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Empresas del sector turismo

  • Durante el primer mes (enero 2021), serán reintegrados un mínimo del 10% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo del 15% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el tercer mes, serán reintegrados un mínimo del 20% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el cuarto mes, serán reintegrados un mínimo del 25% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Durante el quinto mes, serán reintegrados un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;
  • Al inicio del sexto mes, se reintegrará el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Tendrán prioridad para ser reintegrados durante el primer mes los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales y las trabajadoras con fuero de maternidad con contratos suspendidos.

Mira el decreto completo aquí.

Si te lo perdiste
Lo último
stats