Publican decreto sobre arrendamientos y que prohíbe lanzamientos y desalojos
Este viernes 1 de mayo, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto N° 145 que dicta medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo, y se dictan otras medidas.
Este decreto que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo y de la ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Inés Samudio, establece que “se suspende por el término que dure el estado de emergencia nacional, los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo N° 294 del 7 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 7 del 10 de enero de 1995”.
“Quedan suspendidos todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, sin distinción del canon de arrendamiento, mientras dure el estado de emergencia nacional”, se lee en la normativa.
También establece que mientras dure el estado de emergencia y hasta dos meses posteriores el levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamientos, las cláusulas de incrementos y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora.
Además, aquellos arrendatarios que corten los servicios de agua, electricidad y gas a sus inquilinos enfrentarán sanciones. “En caso de controversia, le corresponderá al arrendatario acreditar tal afectación ante la Dirección General de Arrendamiento del Miviot”, destaca el decreto ejecutivo.