El proyecto de reforma a la Caja de Seguro Social contempla 4 tipos de jubilaciones ¿Cómo se definen?

Fórmulas matemáticas con las que se calculará la jubilación en los distintos sistemas

Jubilaciones
Jubilaciones / TVN Noticias

De ser aprobado el proyecto de reforma a la Caja de Seguro Social, habrá cuatro tipos de jubilaciones, según la edad y el momento en que empezó a cotizar. 

 Les explico:

Jubilación Tipo A: En este grupo están todas las mujeres que antes de que entre en vigor la ley tengan 50 años o más, y los hombres que tengan 55 años o más. Es decir, que le falten 7 años o menos para jubilarse. Si usted está en este grupo, se jubilará con las condiciones de siempre: el 60% de sus mejores 10 años de salario. Aquí nada cambia. 

Jubilación Tipo B: En este grupo están todas las personas que hoy forman parte del fondo Solidario -es decir, el viejo fondo- pero que les faltan más de 7 años para jubilarse. 

Su jubilación se dividirá en dos partes. La primera… es la suma de todo lo que aportó para su jubilación desde el momento en que empezó a cotizar hasta el día en que entre esta ley en vigor. 

La Caja de Seguro Social calculará sus aportes así: el 15% de todos los salarios que recibió, pero hasta $2,500. Es decir, si en algún momento usted ganó por ejemplo $2,800, $3,000 o $3,500, la Caja sólo tomará en cuenta los primeros $2,500 para el cálculo.

A todos los aportes que ha hecho durante estos años, la Caja le sumará un 4% de interés anual de rendimiento. El resultado de eso será el primer componente de su jubilación. 

Usted recibirá el 100% de ese dinero si se jubila con la nueva edad: 60 años mujeres y 65 hombres. ¿Qué pasa si usted se quiere jubilar con la edad actual y no con la nueva? Bueno, si usted es una mujer que se quiere ir a los 57 años o un hombre que se quiere ir a los 62 no recibirá el 100% de ese dinero sino el 65%. Entre más temprano se quiera ir, menos dinero recibirá de sus aportes antes de la entrada de esta ley.

La segunda parte de su jubilación será todo lo que ahorre desde el día en que inicie la ley hasta el día en que se jubile, más el rendimiento que la Caja de Seguro Social logre para sus ahorros. 

La suma de estas dos partes se divide entre mil y se multiplica por una cifra llamada factor de pensionamiento que depende de la edad en la que se jubile. Entre más tarde lo haga, más alto será ese factor, y por tanto, más alta será la jubilación que recibirá. 

Esa jubilación la recibirá de por vida, independientemente de si se consumen o no sus ahorros. 

La jubilación Tipo C: En este grupo están todas las personas que forman parte del sistema mixto, o el nuevo. Es decir, los que tenían 35 años o menos el 1 de enero del 2006 o empezaron a cotizar después de esa fecha. 

La fórmula para definir la jubilación de este grupo es exactamente igual a la del grupo B, salvo una cosa: ¿recuerdan esto del tope $2,500 en los salarios percibidos antes de la entrada en vigencia de esta ley? Eso desaparece. 

 La jubilación Tipo D: En este grupo están todas las personas que empiecen a cotizar después del inicio de esta ley. Su jubilación la determinará lo que ahorren a lo largo de sus años de trabajo más los rendimientos que ese dinero genere. Ellos no tendrán edad de jubilación definida. Podrán retirarse después que tengan 240 cuotas y 35 años. Eso sí: entre más temprano se retiren, menos dinero podrán ahorrar y menos recibirán de jubilación.

 

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