Proyecto de ley que crea bonos permanentes para jubilados y pensionados avanzará a tercer debate
Bonos jubilados y pensionados
Ciudad de Panamá, Panamá/En la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de este martes 23 de abril, se aprobó en segundo debate el proyecto de ley 964, "que crea bonificaciones permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social”.
La propuesta establece que los jubilados y pensionados recibirán tres bonificaciones permanentes, dos de ellas por un monto de $60.00 y una tercera por un monto $100.00, las cuales estarán a cargo del Tesoro Nacional.
Dichos bonos deberán ser entregados durante los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.
La exposición de motivos de esta iniciativa se fundamenta en el alto costo de la vida que deben afrontar los jubilados y pensionados en aspectos como atenciones de salud, medicamentos y alto costo de la canasta básica, entre otras situaciones.
En reiteradas ocasiones, este grupo vulnerable ha expresado que luchan por sobrevivir con el alto costo de la vida y sus bajos ingresos, incluso, en ocasiones deben elegir si comprar medicamentos o comida, ya que los medicamentos escasean en la CSS y deben comprarl en farmacias privadas.
La fecha de presentación del proyecto se dio en 2022, sin embargo, no fue hasta finales de febrero del presente año que la Asamblea decidió darle prioridad de debate a la propuesta de ley. Desde marzo 2023 el proyecto había quedado estancado en primer debate, y este año fue retomada la discusión.
¿De dónde saldrá el dinero?
Según lo establecido en la propuesta de ley, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes que serán asignadas para tal fin.
La asignación de presupuesto saldrá del incremento del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas en dos centésimos más (B/. 0.02).
Así lo establece el artículo 3 y 4 del proyecto de ley 964.
“Artículo 4. Que se modifique el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995, así:
Artículo 7-A. El impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas de que trata esta Ley será de seis centésimos y medio (B/. 0.065) por cada grado de contenido de alcohol por litro de bebida.”