Aprueban en tercer debate proyecto de ley que castiga la ciberdelincuencia y la 'sextorsión'

Violencia sexual

El proyecto contempla penas de hasta 10 años para quien comete algún tipo de delito relacionado a la ciberdelincuencia.

Ciudad de Panamá/En la sesión de este miércoles 9 de octubre, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley No. 61, que introduce modificaciones y adiciones al Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 11 de 2015. Esta iniciativa legislativa busca reforzar el marco legal en materia de asistencia jurídica internacional en temas penales y establecer medidas contundentes contra la creciente amenaza de la ciberdelincuencia.

Uno de los aspectos que contempla esta ley es la incorporación de disposiciones específicas para sancionar la violencia sexual digital, un fenómeno cada vez más frecuente con el uso extendido de las plataformas digitales y redes sociales.

El proyecto tipifica nuevas conductas delictivas relacionadas con el uso indebido de tecnologías para la violencia sexual, como la difusión de contenido íntimo sin consentimiento o el acoso en línea con fines sexuales.

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El objetivo principal de esta normativa es proteger la integridad y privacidad de las personas, brindando herramientas jurídicas más eficaces para la persecución y castigo de estos delitos a nivel tanto nacional como internacional.

Javier Caraballo, procurador de la Nación explicó que se contemplan nuevas conductas delictivas como la "sextorsión" y el "grooming" o engaño pederasta.

¿Qué contempla el proyecto de ley?

Entre las propuestas establecidas en el nuevo proyecto está la inclusión del artículo 166-A al Código Penal, señalando que “quien, con la intención de causar daño, sin el consentimiento expreso de su titular, publique o difunda al público en general o a terceros en particular, de forma deliberada a través de tecnología de la información y comunicación electrónica contenido multimedia sexual explícito producido en un ámbito de intimidad, será sancionado con uno a tres años de prisión. La pena se aumentará en una sexta parte a la mitad cuando las conductas descritas en el párrafo anterior se comentan”.

También se incluyó que se modificara el artículo 151 del Código Penal para que “quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave, para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio, obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial, a proporcionar información o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa que perjudique a un tercero, será sancionado con una prisión de cinco a diez años. Esta sanción se incrementará en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo”.

Asimismo, se establece incluir en el Código Penal el artículo 178-A para que “quien acose, hostigue o amenace a una persona mediante el uso de la tecnología de información y comunicación será sancionado con pena de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario. Cuando exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte. Si el autor fuese un servidor público, además de la pena prevista, se le destituirá e inhabilitará para ocupar cargos en el sector público por igual término al de la pena de privación impuesta”.

Este proyecto es el resultado de la unificación de los proyectos de ley 45, 50 y 61, los cuales abordaban temas referentes a la prevención de la violencia sexual, digital y mediática, así como delitos informáticos contra la ciberdelincuencia.

Las propuestas fueron presentadas por las diputadas Yarelis Rodríguez, Ariana Coba y el Ministerio Público.

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