Proyecto de imprescriptibilidad espera sanción o veto presidencial
El recién aprobado proyecto de Ley 514 que establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la administración pública, se encuentra a la espera de la sanción o veto presidencial.
Luego de un intenso debate en el hemiciclo legislativo, la iniciativa ciudadana contra la corrupción prosperó, siendo según el diputado por el partido Panameñista Adolfo "Beby" Valderrama, una muestra de la "lucha frontal contra la corrupción".
"Este ha sido el único gobierno que llegó y no dio la espalda a los problemas de corrupción", aseguró Valderrama.
Al proyecto original se le hicieron modificaciones y se adicionaron artículos nuevos, los cuales fueron el resultado del consenso entre diputados y miembros de la sociedad civil, que impulsan esta iniciativa.
Según Valderrama "los nombramientos en esta administración, se han hecho con independencia para que la lucha contra la corrupción se haga una realidad".
Ahora bien, el diputado Panameñista recordó que cada órgano tiene un rol que jugar y el legislativo ya jugó su papel.
"Funcionario que haya cometido un acto de corrupción, tenga la seguridad que no tendrá escudo o que pueda evitar la justicia panameña", puntualizó.
Modificaciones
Entre las modificaciones está el artículo 1 del proyecto, que inhabilita de manera permanente a las personas jurídicas que cometan delitos para contratar con el Estado.
El artículo 2 establece que no prescribirá la acción penal cuando se trate de delitos de peculado, corrupción de funcionarios públicos y enriquecimiento injustificado.
En su artículo 3, de reforma sobre Contrataciones Públicas. En la Ley 514 se declara incapaz para contratar con las entidades estatales a las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas en Panamá o en el extranjero, mediante sentencia judicial definitiva o hayan realizado acuerdos de pena o de colaboración eficaz por delitos contra la administración pública, blanqueo de capitales o contra el orden económico o seguridad colectiva.
Se adiciona a la Ley de Contrataciones Públicas, que en el pliego de cargos se agregue una declaración jurada, que indique que el contratista no ha sido condenado o haya celebrado acuerdos de pena o de colaboración eficaz por delitos contra la administración pública u otros delitos graves.
Esta nueva norma modifica el artículo 51 del Código Penal y el artículo 116 del Código Procesal Penal.
Además, se modifica el artículo 19 y adiciona el numeral 13 del artículo 33 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio del 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.