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Proyecto que busca eliminar penas accesorias favorecerá a personas que hayan sido sentenciadas en firme

Penas accesorias

Así lo manifestó el abogado Ernesto Cedeño en Noticas AM

Analizan propuesta que elimina penas accesorias para que no exista impedimento de participar en elecciones

El abogado Ernesto Cedeño, analizó entre otros temas, la propuesta presentada por el diputado del partido Revolucionario Democrático, Raúl Pineda, de eliminar las penas accesorias, entre estas que ya no exista el impedimento de participar en elecciones.

Cedeño resaltó el artículo 46 de la Constitución que indica, que en materia criminal la ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad.

A juicio de Cedeño, una nueva ley de esta magnitud favorecerá a todas aquellas personas que hayan sido sentenciadas dentro de un proceso legal.

"No podría decir que favorecerá al expresidente de la República, Ricardo Martinelli, pero sí a cualquiera que se haya bajo una sentencia en firme", dijo el jurista.

A juicio del abogado, aunque dicho proyecto de ley pasara y se dijera que no tiene efecto retroactivo, la Constitución pesa por encima, lo que quiere decir que en materia de interpretación de hermenéutica el beneficio de esta ley, arropará a todas las personas sentenciadas que pudieran apelar a la prerrogativa que la nueva normativa en materia de reo pueda salir a la vida jurídica.

Continuó explicando que, aunque el diputado haya dicho que esta propuesta no tiene retroactivo y en el evento que la Asamblea hubiese aprobado que no hay pena sustitutiva, Po cualquier jurista de llegar al proceso contrastará la nueva norma jurídica, con la Constitución y se le aplicará los beneficios de esta nueva disposición jurídica, porque es en favor del reo.

Audiencia contra Ricardo Martinelli

En tanto, espera que en la audiencia contra el expresidente Ricardo Martinelli, se robustezca el derecho y consideró que no habrá doble juzgamiento, pero con la sentencia e llevará un mensaje sobre si hubo o no violación o no obligación, de parte de un exmandatario de la violación de una garantía fundamental.

“Recuerden que él no tiene que probar la inocencia, el estado de inocencia lo tiene toda persona, el que tiene que probar la culpabilidad son los querellantes y el Ministerio Público”, recalcó.

Medidas de restricción de movilidad

Sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia, con relación a las medidas de restricción de movilidad por género, este indicó que lo que ha hecho esta entidad es manifestar de que el ministro no tiene la facultad por si solo para restringir una garantía, aunque haya una pandemia, sino que, en base al Código Sanitario debe elevar al poder Ejecutivo y entonces este, sería quien restrinja una garantía de manera provisional proporcionada en medio de una pandemia.

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