Aprueban suspensión de contratos laborales por 30 días más
Por un periodo de un mes y por segunda vez, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), prorrogó la suspensión temporal de los contratos de trabajo, en concordancia con las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional.
La prórroga entrará en vigencia al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.
El Decreto Ejecutivo N° 97 del 29 de mayo de 2020, también establece, que las prórrogas de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo correspondientes a las empresas no incluidas en el artículo, serán tramitados de acuerdo a los dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 95 del 21 de abril de 2020.
Mediante el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, el Mitradel decretó que los contratos de los trabajadores de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas, conforme a las medidas preventivas por COVID-19, se considerarán suspendidos de acuerdo a los establecido por el Código de Trabajo.
A través de la legislación, se determinó que una vez concluya el estado de emergencia, los trabajadores bajo la medida de licencia sin sueldo podrán recuperar sus trabajos y la permanencia con la que contaban.