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Prohíjan iniciativa que facilitaría a ciudadanos de escasos recursos obtener divorcios sin costos

Prohíjan iniciativa que facilitaría a ciudadanos de escasos recursos obtener divorcios sin costos.
Prohíjan iniciativa que facilitaría a ciudadanos de escasos recursos obtener divorcios sin costos. / Foto/Ilustrativa

El anteproyecto de ley presentado por la diputada, Zulay Rodríguez, que promueve facilitar a las personas de escasos recursos, obtener divorcios sin costos, fue prohijado este martes, 20 de octubre, por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia.

La iniciativa de Ley 176, modificaría el numeral 9 del artículo 212 del Código de Familia y quedaría de la siguiente manera:

"El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, cuando cualquiera de ellos lo reclame, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido al menos tres (3) meses desde la celebración del mismo, solicitándolo personalmente sin necesidad de apoderado legal, en cuyo caso, el Juzgado dará el formulario de requisitos que debe ser llenado, para su debido tramite expedito".

De ser aprobado el proyecto, el cónyuge que unilateralmente desee promover ese juicio de divorcio, deberá

acompañar además del certificado de matrimonio, los certificados de nacimientos de los hijos menores de edad si los hubiese, la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

A. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con capacidades especiales, si los hubiese.

B. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.

C. El modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos siempre y cuando no tengan menos de un año de separados, ya que en cuyo caso no se requerirá si han transcurrido un (1) año desde la separación, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación

alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.

D. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y de los bienes del hogar.

E. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, siempre y cuando no llevan más de un año de separados, ya que de tener más de un año de separación se mantendrá el régimen de las ganancIas

integro, y no tendrá este derecho.

F. La mujer que desee contraer matrimonio de manera inmediata una vez inscrito su divorcio, deberá presentar prueba de embarazo negativa para contraer nuevas nupcias, o examen de ADN de a quien le corresponde la paternidad en caso de encontrarse en estado de gravidez.

G. El Juez en su sentencia lo resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso, cuyo fallo deberá de manera expedita.

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