Prohíjan anteproyecto que amplía el alcance del fuero de maternidad y brinda beneficios al padre
El anteproyecto de Ley No. 184, que amplían el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones anticipadas en caso de fallecimiento de la madre, fue prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, de la Asamblea Nacional en sesión este jueves 11 de febrero.
El anteproyecto cuyo proponente es el diputado, Daniel Ramos, amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre, en los casos en que se requiera, tomando en consideración las circunstancias especiales que dejan al menor desprotegido y en gran medida vulnerable.
Explicó que, cuando la mujer esté embarazada y no esté laborando, el cónyuge gozará de fuero de paternidad, no podrá ser despedido de su empleo público o privados por los meses que dure la gestación y luego del parto por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley.
Además, en su artículo 4 detalla que, en caso de muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el cónyuge que cuente con un empleo público o privado gozará de fuero de paternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto y además tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones anticipadas, luego de cumplir el tiempo de duelo que establezca la norma.
Si el padre está laborando por contrato definido o contrato de obra, el tiempo de vacaciones adelantadas será proporcional al derecho, según el tiempo del contrato.
En tanto en su artículo 6, la normativa establecería que para que tenga efectividad o alcance la ley, el cónyuge deberá aportar los siguientes requisitos al empleador o entidad pública en la que labore:
Que el menor a quien busca proteger la norma sobreviva. De no sobrevivir el menor se entiende extinto el fuero de paternidad.
- Que el menor a quien busca proteger la norma sobreviva.
- Portar certificado de embarazo de la cónyuge o la conviviente.
- Probar que llevan dos o más años de convivencia en condiciones de singularidad y estabilidad.
- Ser beneficiaria del sistema de seguridad social del trabajador o servidor público.
- Aportar certificado de embarazo de la cónyuge o la conviviente
- Acreditar que la madre del menor dependa económicamente del cónyuge de forma parcial o total.
- Que la madre no cuente con un empleo formal. No podrán ambos progenitores beneficiarse de la protección del fuero, por ende, de mantener la madre un empleo formal, y estar amparada por el fuero de maternidad queda sin efecto el fuero de paternidad.