Las prohibiciones de la Alcaldía de Colón para el carnaval
Carnaval 2023
Colón/Para los días 18,19, 20 y 21 de febrero el Municipio de Colón adoptó una serie de medidas de orden por las celebraciones del Carnaval 2023 en el distrito de Colón, las cuales quedaron recogidas en el Decreto N° 004 del 30 de enero de 2023 publicado en la Gaceta Oficial No. 29718-A.
Prohibiciones
Artículo 1: Se exhorta a los residentes del distrito de Colón a que se diviertan con respeto, a fin de evitar desórdenes y molestias a terceros.
Artículo 2: Antes y durante las fiestas de carnaval queda terminantemente prohibido:
- Todo acto que atente contra la moral y buenas costumbres: cuerpos desnudos, exhibicionismo y otros, que puedan ofender el pudor.
- Todo artículo pirotécnico será utilizado únicamente por mayores de edad.
- Se prohíbe la extracción de agua cruda en los puntos no autorizados por MiAmbiente.
- Queda prohibido portar armas de fuego (aun con permiso), armas blancas y envases de vidrio en lugares de concurrencia pública, actividades bailables, de diversión y culecos, ruta de desfiles y alrededores. De ser sorprendido portando armas de fuego o armas blancas, será remitido a las autoridades competentes.
- Arrojar desperdicios sólidos, líquidos y todo cuanto contribuya al desaseo en las calles, lugares públicos, playas, riberas de fuentes fluviales (ríos, lagos, canales públicos) y cualquier otro sitio público.
- Que prohibido a los tradicionales diablos de Colón y resbalosos, su vestuario, máscaras y pintura corporal después de las 6:00 p.m.
Artículo 3: La venta de alimentos y expendio de bebidas alcohólicas solo podrá efectuarse mediante permiso expedido por el alcalde del distrito de Colón. Todo centro clandestino de expendio será penalizado con multas de 100.00 a 1,000.00 balboas la primera vez y de 1,000.00 a 5,000.00 balboas las siguientes ocasiones.
Artículo 4: Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad y se sancionará con multas de 100.00 a 5,000.00 balboas, a los comercios que incumplan la norma. El menor que sea sorprendido libando en calles, avenidas o locales, será remitido a órdenes de las autoridades competentes y reclamados por un familiar o adulto responsables y sancionados con multa de 25.00 a 150.00 balboas.