Procurador González sobre fallo inconstitucional del contrato minero: 'es de carácter obligatorio'
Contrato Minero
Ciudad de Panamá, Panamá/El procurador de la Administración, Rigoberto González concluyó que los efectos del fallo de inconstitucionalidad emitido el 21 de diciembre de 2017, por la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley N°9 de 1997, sobre el contrato minero entre Petaquilla S.A., (hoy Minera Panamá) y el Estado Panameño, debe acatarse de "carácter obligatorio".
La respuesta del procurador González se da luego de una consulta que hizo el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
La respuesta del procurador se dio a conocer el 14 de septiembre de 2023, en su portal de consultas, sin embargo, en detalles del documento, dicha consulta la hizo el otrora ministro de Comercio e Industrias, Ramón Martínez de la Guardia (hoy embajador de Panamá en Estados Unidos) en diciembre de 2021, cuando el gobierno central y la empresa Minera Panamá se mantenía la negociación y elaboración del contrato que, hoy se discute en primer debate en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional.
Lo anterior se confirma con la fecha en la que procurador González da su respuesta, que según el documento, fue el 10 de febrero de 2022, es decir; que el gobierno aún se encontraba negociando la nueva concesión minera que, inició en septiembre de 2021.
Estás son las preguntas hizo el MICI y las respuesta que dio el procurador de la Administración:
- Consulta: Con la presente consulta se busca conocer la opinión sobre los efectos que tiene el fallo de inconstitucionalidad sobre la validez y continuidad de la Ley 9 de 26 de febrero de 1997 "Por la cual se aprueba el Contrato celebrado entre el Eslado y la sociedad Minera Petaquilla S,A.''
- Respuesta del procurador (RDP): Ponemos de relieve que en la declaratoria de inconstitucionalidad, el Pleno manifestó: "En este caso, sin embargo, vemos que la actividad llevada a cabo por la ahora llamada Asamblea Nacional desconoció las exigencias y lines de la Constitución, ya que si bien, ejerció su facultad al aprobar el Contrato celebrado entre el Estado y la empresa Minera Petaquilla, S.A., lo cierto es que desatendió su función de control al dar por bueno o suficiente un contrato que fue celebrado al margen de la legislación general y especial de contratación del Estado aplicable de la época.
Así las cosas, es evidente que el contrato al ser sometido a la aprobación o improbación de la Asamblea Nacional debió ser escrutado a efecto de determinar si el mismo estaba conforme a la regulación legal relacionada con el procedimiento de contratación del Estado aplicable".
- Consulta: Validar el procedimiento para acatar el fallo frente a la declaratoria de inconstitucionalidad de Ia Ley que aprobó el contrato, y si como consecuencia de ello, se extingue de manera automático la relación jurídica y el Contralo Ley no requiere ser anulado por otra autoridad; siendo entonces la resolución de cancelación del contrato que emita este Ministerio, una de mero obedecimiento, es decir, que no admite ser impugnada.
- RDP: Como hemos visto, uno de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 9 de 1997, por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia es que ha desaparecido uno de los requisitos para la eficacia del mismo, es decir, la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Lo anterior, con fundamento en lo señalado en el fallo, en el que el pleno manifestó: "Si la aprobación de la ley por la Asamblea Nacional desatiende el examen que ha debido realizarse para dar por bueno o suficiente el contrato en comento (en sus aspectos formales), es evidente que se trata de una Ley que contraría la letra y fines de la Constitución (art. 157 numeral I de la Constitución, hoy 163), va que da por válido un contrato que en su celebración oresc¡ndió del procedimiento legal aplicable".
De manera que, en las acciones que lleve a cabo el Ministerio de Comercio e Industrias, se deberá tomar en cuenta lo indicado.
- Consulta: Viabilidad para tomar acciones que permitan la presentación de Ias instalaciones y otros bienes.
- RDP: Cabe recordar que para el momento en que se emite la respuesta a su consulta, el fallo de la Corte Suprema de Justicia ha descrito todas y cada una de las etapas en cuanto a la celebración del Contrato entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla S.A. (hoy Minera Panamá, S.A.), así como la aprobación del mismo por parte de la Asamblea Nacional, mediante la Ley 9 de 1997; que dicho fallo se encuentra debidamente ejecutoriado y al haberse publicado en la Gaceta Oficial número 29,439 de 22 de diciembre de 2021, el mismo es de conocimiento público.
Por lo tanto, su cumplimiento es de carácter obligatorio. Para finalizar, reiteramos lo manifestado por el pleno en cuanto a que la celebración del contrato prescindió del procedimiento legal aplicable, por lo que las acciones que lleve a cabo el Ministerio de Comercio e Industrias deben tomar en cuenta lo indicado en la sentencia analizada.
Otro de los aspectos del procurador González, dentro del documento es sobre la referencia que hace la Corte que cuando se trata de la concesión de derechos para el aprovechamiento y explotación de yacimientos mineros.
"Para el cumpliendo de tales fines y el aseguramiento de los derechos y obligaciones consagradas en la Constitución, en casos como este, corresponde al Órgano Legislativo no solo tener en cuenta los beneficios económicos que el contrato pueda suponer para la Nación, sino también que dicha actividad se desarrolle luego de la aprobación o ratificación del contrato dentro del marco de la legalidad y conforme a los límites que la Constitución establece a efecto que la actividad se acomode a los parámetros que la Constitución permite" se detalla en el documento.
Fechas claves:
- El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de diciembre de 2017, emite un fallo de inconstitucionalidad de la Ley N°9 de 1997, sobre el contrato minero entre Petaquilla S.A., (hoy Minera Panamá).
- Para diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio e Industrias elevó una consulta a la Procuraduría de la Administración sobre los efectos del fallo de inconstitucionalidad de la Ley N°9 de 1997.
- En febrero de 2022, el procurador Rigoberto González da respuesta sobre la consulta y concluye que se debe acatar el fallo de inconstitucionalidad.
- En septiembre de 2022, iniciaron las negociaciones entre el Estado y la empresa Minera Panamá.
- El 8 de marzo de 2023, el Gobierno anunció el acuerdo del texto final del contrato de concesión.
- En los primeros días de agosto de 2023, el ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro Boyd, presentó el contrato minero entre el Estado y Minera Panamá ante la Asamblea Nacional.