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Procurador González expresa su opinión a la Corte sobre unión entre homosexuales

La opinión del Procurador sobre las uniones civiles de homosexuales / TVN Noticias

El procurador de la Administración, Rigoberto González, pidió a la Corte Suprema de Justicia “eliminar los tratos discriminatorios” que prohíben el matrimonio igualitario en Panamá.

Su posición está contenida en un extenso documento enviado el jueves al Pleno, que le consultó sobre el tema a razón de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el bufete Morgan & Moran en nombre del ciudadano Enrique Jelensky contra el artículo 26 del Código de Familia, que establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

Informe del procurador
Informe del procurador

González aseguró en el informe –al que TVN Noticias tuvo acceso- que el artículo en mención no es inconstitucional porque no “excluye a personas del mismo sexo”.

“Una interpretación conforme a la Constitución llevaría a sostener que (el artículo 26) no resulta inconstitucional en la medida en que se interprete que así como un hombre y una mujer pueden, voluntariamente, contraer matrimonio, personas del mismo sexo también podrían hacerlo”, plantea González en el documento.

Informe del procurador
Informe del procurador

Visiones encontradas

Iván Chanis, abogado de la Alianza Pro Igualdad, celebró la opinión del procurador. “Es una gran y buena noticia para el respeto de los derechos humanos de todas las personas”.

“Sigue que la Corte Suprema de Justicia de Panamá, falle en derecho y declare inconstitucional las normas contestadas, y haga respetar la protección que nos da nuestra Carta Marga y los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y garantías fundamentales”, agrega Chanis.

Pero el abogado Francisco Carreira no está de acuerdo con esa visión. A su juicio, la postura del procurador “deja claro” que la concepción del matrimonio entre un hombre y una mujer es la única legal.

“La opinión del procurador es que la frase no es inconstitucional. A renglón seguido (en el informe) hay más de 100 páginas de comentarios en los que el señor procurador considera toda una historia de discriminación para llegar a la conclusión de que la Constitución no prohíbe el matrimonio del mismo sexo. (Eso) sobrepasa lo que se le pidió al procurador”, reclama.

El procurador le quiere dar a esa situación el carácter de derecho, citando jurisprudencia extranjera, ignorando la corte de Estrasburgo (corte Europea de Derechos Humanos)", abogado Francisco Carreira.

Carreira recuerda, que la postura del procurador es una “opinión normal” que la Corte pide en procesos por demandas de inconstitucionalidad, y pueden ser o no tomados en cuenta por los magistrados.

¿A la espalda del derecho internacional?

Pero el procurador González sostiene en su informe, que prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo “no se adecúa a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni a la jurisprudencia que sobre el principio de un trato igualitario ante la ley ha emitido dicho tribunal (la Corte Interamericana de Derechos Humanos)”.

Informe del procurador
Informe del procurador

El primero establece que los Estados que la firmaron se comprometen a “respetar los derechos y libertades sin discriminación”, y la segunda que “todas las personas son iguales ante la ley”.

Panamá adoptó esa convención con la aprobación de la Ley 15 de octubre de 1977.

“Cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están (…) obligados a velar por que los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias”, dice González.

La Corte Suprema deberá proceder en el sentido de hacer prevalecer la Convención, con miras a tutelar y garantizar el trato igualitario ante la ley de las personas que del mismo sexo deseen o pretendan, de manera voluntaria, contraer matrimonio", abogado Iván Chanis
Informe del procurador
Informe del procurador

En palabras sencillas: si una norma panameña prohíbe el matrimonio igualitario y un tratado internacional que Panamá firmó dice lo contrario, aplica el tratado. “Estos tienen fuerza supraconstitucional”, dijo el abogado constitucionalista Miguel Antonio Bernal a TVN.

El procurador explica que la tarea de revisar que una ley no infrinja un acuerdo se llama “control de convencionalidad”. Y sostiene que ese control fue “omitido” por el Registro Civil panameño cuando el panameño Enrique Jelensky solicitó inscribir la unión civil que celebró en 2008 con su pareja, el británico John Winstanley, en la Embajada del Reino Unido en Panamá.

En base a eso Jelensky demandó la inconstitucionalidad del artículo 26 del Código de Familia.

“El procurador está en la razón, por ignorancia inexcusable los jueces no aplican el control de convencionalidad”, asegura Bernal, quien explica que el artículo 4 de la Constitución establece que el país debe acatar “las normas de derecho internacional”.

Entonces, concluye el procurador, “la Corte Suprema deberá proceder en el sentido de hacer prevalecer la Convención, con miras a tutelar y garantizar el trato igualitario ante la ley de las personas que del mismo sexo deseen o pretendan, de manera voluntaria, contraer matrimonio”.

Lea el documento completo aquí.

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