Caso Cerrado
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El procurador de la Nación, Luis Carlos Gómez, emitió su concepto respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 5 del 16 de enero de 1997, que aprueba el contrato de concesión de puertos en Balboa y Cristóbal a favor de Panama Ports Company S.A., interpuesta por los abogados Norman Castro y Julio Macías.
De acuerdo con Gómez, la norma demandada, la Ley N° 5 del 16 de enero de 1997, es inconstitucional, por lo que solicitó a la Corte Suprema de Justicia que así sea declarada.
La decisión del Procurador, sobre el contrato que otorga a Panamá Ports Company los derechos para el desarrollo, construcción, administración y dirección de las terminales portuarias en los puertos de Balboa y Cristóbal, vulnera principios constitucionales fundamentales.
Además, opina que hubo una posible falta de transparencia en la negociación, desigualdad en la competencia y perjuicio para los intereses del Estado.
Entre los puntos claves que consideró el procurador para emitir su opinión están: la transferencia de derechos que consideró indebidamente transferir derechos privativos del Estado panameño a Panamá Ports Company. Además, estima que esta transferencia de derechos afecta la libre competencia, la prerrogativa de la empresa que incluye la concesión de áreas de tierras.
La opinión del procurador está expuesta en su Vista No. 01 de 19 de febrero de 2025.
La demanda de los abogados Castro y Macías Hernández fue interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia el pasado 3 de febrero, actuando en nombre propio, considerando que la ley que concede el contrato es inconstitucional.
Panama Ports mantiene un contrato de vigencia por 50 años, el cual culmina en el año 2047. Cabe destacar que en el 2021 se presentó una demanda contra la extensión del contrato, pero en su momento la Corte no encontró fundamento para dejar sin efecto la decisión.
Este martes 25 de febrero, el supremo de justicia fijó el edicto N° 241, que establece un periodo de 10 días para la presentación de argumentos por las partes interesadas.