Procurador de la Administración: Hay que tomar las medidas correspondientes en caso de mutuos acuerdos de Etesa

Para el Procurador de la Administración,  Rigoberto González, no es justificable que se diga, que cosas que se han hecho en otras administraciones son correctas.

Procurador de la Administración, Rigoberto González
Procurador de la Administración, Rigoberto González / Foto/TVN-2.com

Ciudad de Panamá/Pese a que ya los hechos se dieron, el procurador de la Administración,  Rigoberto González, insistió en que hay que tomar las medidas correspondientes en torno a los sustanciosos mutuos acuerdos aprobados para el gerente general de la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa), Carlos Mosquera Castillo, y para al menos dos gerentes más y tres directores de departamento. Indemnizaciones que entre todas suman los 959 mil 919 dólares.

Durante el fin de semana, el exministro de Comercio e Industria, Jorge Rivera Staff y presidente de la junta directiva de la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa), respondió al procurador Rigoberto González y sustentó que las indemnizaciones aprobadas para los altos funcionarios de Etesa, en esta y otras ocasiones, se han mantenido vigentes "durante más de dos décadas hasta la fecha", y cumplen con la normativa.

Le puede interesar: Ministro de Comercio sobre mutuos acuerdos con directivos de Etesa: cumplen con la norma vigente

 Sin embargo, González recalcó que, tras hacer un análisis a lo respondido por Staff, no comparte dicha postura por algo bien concreto. Y es que, el hecho de que haya cosas que se han estado haciendo en otras administraciones no significa que sean correctas.

Reiteró que la Procuraduría de la Administración tiene una posición que dio a conocer y allí está claramente establecido que es lo que se piensa de ese tipo de acuerdo.

González explicó que el análisis que se hizo más allá de lo que se pueda alegar de que el sector eléctrico necesita de los mejores profesionales no es discutible, pero el tema de fondo es que Etesa es una empresa del Estado, los que están allí son servidores públicos y los que forman parte de los cargos de dirección también lo son.

Staff, explicó que el gerente general de Etesa es nombrado y podrá ser removido únicamente por la junta directiva", y no por el Órgano Ejecutivo, y luego de ser nombrado suscribe un contrato de trabajo con la empresa y se somete al derecho privado. Para sustentar lo dicho, Staff mostró un recuadro que resume las terminaciones laborales anteriores desde el año 2000.

También indicó que los contratos de trabajo que suscribe ETESA con todos sus colaboradores, son por tiempo indefinido y en ningún momento de su existencia jurídica son sometidos a una norma distinta a aquellas de Derecho Privado precitadas.

Te puede interesar: 🔗Mulino reacciona a 'mutuo acuerdo' por un cuarto de millón de dólares para gerente de Etesa

Lea también: 🔗'La Ley es para cumplirla, no para darle la vuelta y beneficiarse': procurador González sobre mutuos acuerdos en Etesa

En cuanto a lo indicado respecto a la aplicabilidad de la Ley 24 de 28 de octubre de 2014, a ETESA como una empresa estatal, el criterio jurídico sustentado por el equipo legal de la empresa desde la misma fecha de aprobación de la Ley indicada, es que no es aplicable, ya que la misma es una norma de derecho público en la cual rige el principio de legalidad, siendo que ETESA no está incluida entre las entidades  y empresas listadas expresamente como organizaciones objetivo de dicha Ley. Lo anterior resalta al revisar los 24 artículos (en específico, el 22 y 23) de la citada normativa legal, en los cuales no figura para su aplicación, ETESA.

Por otra parte, resaltó que los ingresos de Etesa no provienen del presupuesto general del Estado, sino del componente de transmisión en la tarifa del servicio público de electricidad que pagan todos los clientes del país, siendo dichos ingresos regulados y establecidos detalladamente por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

Es tan intensa la regulación de los ingresos de esta empresa (régimen muy similar que se aplica a las empresas distribuidoras de electricidad) que incluso se establece un monto máximo (Ingreso Máximo Permitido-IMP) que puede tener como ingresos la empresa durante el periodo tarifario correspondiente que en la actualidad es de 4 años, que además incluye por el lado de los gastos que los mismos deben estar dentro de lo que se conoce en la teoría regulatoria como "costos eficientes de la prestación del servicio".

Los altos funcionarios que, al igual que el gerente general Carlos Mosquera, firmaron "mutuo acuerdo" son: 

  • Óscar Rendoll, subgerente general B/.306,615.58 dólares
  • Daniel Castilla, gerente de Compras B/.77,095.37 dólares
  • Pablo Castrejón, director de Finanzas B/.116,577.53 dólares
  • Ramón Palacios, director de Asesoría Legal B/. 119,366.94 dólares
  • Zorina Carles, directora de Servicios Corporativos B/.91,068.11 dólares
Si te lo perdiste
Lo último
stats