Procurador González insta a que discusión del proyecto de Ley de Transparencia sea más amplia
Ley de Transparencia
Ciudad de Panamá/El procurador de la Administración, Rigoberto González, emitió sus consideraciones y comentarios sobre el proyecto de ley 1031 que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la información, señalando que, tras haber estudiado los antecedentes que permitieron la aprobación e implementación de la primera ley, lo más lógico que ocurra es que la modificación se haga después de un proceso de participación, discusión y búsqueda de consensos mucho más amplio incluso que el original.
Y es que, según la carta enviada por González al diputado Leandro Ávila, los legisladores, hace 20 años, comprendieron la importancia del tema, se tomaron todo el tiempo necesario para la divulgación, discusión, búsqueda de acuerdos y consensos, antes y durante los distintos debates del proyecto de ley.
Sin embargo, señala que, resulta preocupante que quienes han participado hasta el momento en la discusión del Proyecto de Ley 1031 (actual) manifiesten que no conocían el mismo hasta que fue presentado a la Asamblea Nacional, en una clara contradicción con los principios y postulados que la propia Ley de Transparencia contiene y promueve.
“Dado que el documento se encuentra para discusión en una sub comisión de trabajo, instamos a que el proceso de consulta, discusión, divulgación, participación y búsqueda de consensos sea el más amplio posible, a fin de que la Ley de Transparencia sea actualizada y fortalecida con los aportes de todas las personas que tengan a bien emitir su opinión respecto del tema tomándose el tiempo necesario para analizar las propuestas y garantizando los principios de progresividad y no regresividad inherentes a las disposiciones sobre derechos humanos, bajo los cuales, derechos reconocidos no pueden ser disminuidos o desmejorados”, apuntó.
Agregó que, en función de lo indicado, cabe preguntarse si en la actualidad existen las condiciones sociales y políticas para una discusión sosegada, amplia, inclusiva y sin límite de tiempo, a fin de que se puedan alcanzar los acuerdos necesarios para garantizar que los derechos instituidos en los artículos 43 y 44 de la Constitución Política, desarrollados por la Ley N' 6 de 2002, además de ser respetados y reconocidos, se amplían y mejoran para beneficio de toda las personas, tomando en consideración que el Proyecto de Ley 1031 no propone modificaciones a dicha ley, sino Ia derogación de la misma, con todo lo que ello supone.
También hizo referencia a algunos principios de la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, considerando que estos preceptos deben ser igualmente respetados e incorporados en la discusión y construcción de una Nueva Ley de Transparencia.
Además, precisó atender las siguientes consideraciones:
- Consideramos que, con el presente Proyecto de Ley, se pudiera en alguna medida estar burocratizando el derecho de petición y de acceso a la información; lo que iría en detrimento de uno u otro derecho
- Debe garantizarse principalmente, Ia regulación del ejercicio de la figura del Habeas Data, como mecanismo eficaz para tutelar el derecho de acceso a la información
- Un juicio de valor claro, que se desprende del presente Proyecto de Ley, es la rendición transparente de la información; pero para ello se requiere, mayor eficacia respecto de la acción del Habeas Data.
Un aspecto fundamental que debemos destacar, es el hecho que la Ley No.6 de 2002, regula una materia que en la doctrina se conoce como derecho constitucional en sentido material; tema que por su importancia pasamos a explicar brevemente.
Como se sabe, una de las materias que son propias del derecho constitucional, es la referente al reconocimiento de los derechos fundamentales; es por ello por lo que en todas las constituciones vamos a encontrar regulados y reconocidos una serie de derechos a todos los integrantes de la sociedad.
"En ese sentido, la Ley No.6 de 2002 de Transparencia y Acceso a la Información, cuando en su momento se emitió, vino a reconocer un derecho fundamental como lo es el derecho de acceso a la información, así como el mecanismo a través del cual tutelarlo como lo es, la acción de habeas data. Esa es la razón por la que señalamos que la referida ley, por la materia que regula, es una ley cuyo contenido es derecho constitucional en sentido material".
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