Primer defensor del Pueblo en Panamá dice que la destitución de Castillero fue 'legal'

Siguen reacciones por remoción del defensor del Pueblo

Ítalo Antinori, el primer defensor del Pueblo de Panamá, se refirió a la destitución de Alfredo Castillero Hoyos, que ha generado una serie de reacciones por la forma en la que se dio el proceso.

Detalló que la ley que creó la institución fue promovida por el Gobierno del presidente Ernesto Pérez Balladares, con quien reconoce, tuvo muchas discrepancias porque se encargó de defender los derechos del pueblo.

Explicó que hay mucha diferencia entre el periodo que ejerció y el fundamento legal que existía y lo que ocurrió después, con la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, que creó la Defensoría del Pueblo.

Recalcó que el defensor era elegido por la Asamblea Nacional (AN), el Órgano Ejecutivo tenía que firmar un decreto para nombrarlo, pero no podía objetarlo, ni vetarlo y solamente podría ser removido o destituido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por causas muy específicas señaladas en la ley.

De acuerdo con Antinori, lo relacionado con la negligencia notoria, incompatibilidades o por incapacidad física o psíquica sobrevenida, aparte de los hechos delictivos, todos eran determinados por la CSJ y la AN no podía remover ni suspender al defensor del Pueblo.

Lo que ocurrió, es que en el 2004 se hicieron reformas constitucionales, a las que se opuso, no solo por el método, sino porque en cuanto a la Defensoría del Pueblo, se le otorga en un artículo al parlamento panameño, la capacidad y facultad de remover al defensor con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados a favor.

Dijo que la AN, utilizando el método de las dos terceras partes no tiene que hacer un juicio, ya que se trataba solo de un proceso. Pero sí tiene plena facultad para removerlo y a juicio de Antinori, la remoción de Castillero, fue legal.

Sin embargo, si fuese un delito como un caso de acoso sexual, blanqueo de capitales, contra la administración pública u omisión de funciones, son competencia de la Sala Penal de la CSJ, según lo que dicen los artículos 40 y 482 del Código Procesal Penal.

Solo los defensores que estuvieron bajo el amparo de la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, terminaron su periodo completo en la defensoría: Ítalo Antoinori, Antonio Tejada. Liborio García, Patria Portugal y ahora Alfredo Castillero Hoyos, fueron destituidos.

Agrega que un Defensor del Pueblo hasta cierto modo queda atado por la voluntad de la AN, ya que lo nombra y lo destituye en cualquier momento.

Por otra parte, asegura que no se debe permitir que fuerzas políticas ejerzan presión en el trabajo de la Defensoría del Pueblo y que jamás se le hubiese ocurrido nombrar a un defensor adjunto que no estuviera en la línea correcta de defensa a los valores de independencia absoluta.

Lo anterior hace referencia a la recién designada defensora adjunta, Maribel Coco, con lo que “se metió la política dentro de la defensoría”.

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