Presidente Mulino ordena derogación de tres decretos que declararon reservada información sobre arbitrajes

José Raúl Mulino

Las resoluciones fueron publicados el pasado viernes 13 en Gaceta Oficial.

El presidente de la República, José Raúl Mulino
El presidente de la República, José Raúl Mulino / Foto/Archivo
Omar De La Cruz
14 de septiembre 2024 - 18:20

Ciudad de Panamá/El Presidente de la República, José Raúl Mulino, ordenó la derogación urgente el lunes próximo de tres decretos que declararan reservada la información sobre procesos de arbitraje presentados contra la República de Panamá.

Dichos decretos fueron publicados, mediante Gaceta Oficial, por los ministerios de Presidencia, Ambiente y de Comercio e Industrias el viernes 13 de septiembre pasado.

Un comunicado de la Presidencia de la República añadió que el mandatario Mulino reitera su "compromiso con la transparencia y el acceso a la información; y que prueba de esto es el acceso que tienen los ciudadanos a todas las actas de los Consejos de Gabinetes que se mantenían restringidas, la apertura de toda información sobre las becas y auxilios del IFHARU, subsidios agrícolas, contrataciones que revestían opacidad y su conferencia de prensa semanal donde da la cara a la opinión pública sobre los temas de interés nacional".

Leer aquí el comunicado de Presidencia sobre la derogación de los decretos.

Los decretos que serán derogados solamente tienen dos artículos que dicen lo siguiente:

  • Artículo 1: Ordenar y declarar de acceso restringido toda la información y documentación relacionada con los procesos de arbitraje, tanto a nivel nacional o internacional, en que sea parte el Estado, así como toda la información, relativa o relacionada, directa o indirectamente, con el objeto de la disputa, y aquella que se mantenga y se genere en estos procesos, y toda la información, las memorias, notas, correspondencia y los documentos relacionados con negociaciones diplomáticas, comerciales, o internacionales de cualquier índole, relativa o relacionada, directa o indirectamente con el objeto de la disputa y el proceso arbitral, bajo custodia del Ministerio de la Presidencia y, por ende, dicha información es reservada, conforme a lo dispuesto por la Ley 6 de 22 de enero de 2002.
  • Artículo 2: Que, una vez concluido el proceso arbitral de que se trate y salvo restricciones que interpongan las reglas de arbitraje que rigen los acuerdos y declaraciones de confidencialidad de la información que pacten las partes en el proceso y sean aceptados por el Tribunal Arbitral, dicha información y documentación podrá ser considerada de acceso público.  
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